
Un vecino del País Vasco consiguió el reconocimiento de su derecho a la jubilación anticipada a los 60 años con una pensión del 100% de su base reguladora tras un litigio contra la Seguridad Social. Lucio -así lo identifica la sentencia, de 2023-, afectado por poliomielitis desde la infancia y con un grado de discapacidad superior al 45%, vio rechazada su solicitud inicial en 2020. Sin embargo, tras recurrir en los tribunales, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) falló a su favor, estableciendo un interesante precedente sobre el cómputo de la discapacidad para la jubilación anticipada.
Nacido en 1960, solicitó en 2020 su pensión de jubilación, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) denegaron su petición. La resolución argumentaba que no cumplía los requisitos de edad ni de cotización mínima exigidos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Entre los motivos expuestos, la Seguridad Social señalaba que, a la fecha de la solicitud, Lucio tenía 60 años y siete meses, una edad inferior a la mínima exigida. Además, se indicaba que no alcanzaba el período de cotización requerido y que, aunque tenía reconocida una discapacidad del 45% desde 2013, esta no se correspondía con las patologías que permiten aplicar el coeficiente reductor para la jubilación anticipada.
Tras recibir la negativa, Lucio presentó una reclamación previa, que también fue desestimada en 2021. Ante ello, decidió llevar su caso a los tribunales.
El reconocimiento de la discapacidad, clave
Lucio padece poliomielitis desde los dos años, enfermedad que le ha generado secuelas severas permanentes, como dismetrías en ambas piernas y desviación funcional de la columna. En 1986, el Ministerio de Trabajo le reconoció una discapacidad del 33%, mientras que en 2013 la Diputación Foral de Gipuzkoa le otorgó un 46%, tras actualizar su valoración.
El caso se centró en si la discapacidad reconocida en 2013 podía aplicarse retroactivamente a su historial laboral, permitiéndole acogerse a la normativa que reduce la edad de jubilación para personas con discapacidades severas. La legislación establece que los trabajadores con determinadas discapacidades pueden jubilarse antes si han cotizado al menos 15 años con un grado igual o superior al 45%.
El INSS argumentaba que Lucio no cumplía este requisito, pues en 1986 ‘solo’ tenía un 33% de discapacidad, y que el incremento al 46% en 2013 se debía a nuevas patologías, no a la enfermedad original.
El Juzgado de lo Social de Donostia-San Sebastián falló inicialmente a favor de Lucio en diciembre de 2022, reconociendo su derecho a la jubilación anticipada. El INSS recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que finalmente confirmó la sentencia el 11 de julio de 2023.

La sentencia
El tribunal argumentó que la enfermedad base de Lucio, la poliomielitis, estaba incluida en la lista de patologías que permiten la reducción de la edad de jubilación. Además, consideró que el incremento en el grado de discapacidad no obedecía a una agravación de su estado de salud, sino a una recalificación de sus secuelas, que habían permanecido estables a lo largo del tiempo.
La sentencia concluyó que el coeficiente reductor debía aplicarse con efectos retroactivos desde la primera solicitud de reconocimiento de discapacidad, lo que permitía a Lucio alcanzar la edad de jubilación con derecho al 100% de su pensión.
La decisión del tribunal abrió la puerta a que otros trabajadores con enfermedades congénitas o adquiridas en la infancia puedan solicitar la jubilación anticipada si demuestran que sus limitaciones han sido constantes a lo largo de su vida laboral.
La sentencia estableció una pensión de 3.126,83 euros mensuales en 14 pagas, una cuantía que refleja su base reguladora completa. Su sentó un precedente para futuras reclamaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
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