
El proceso de adjudicación de una herencia puede alargarse sobremanera cuando los beneficiarios no logran un acuerdo sobre el reparto de los bienes contemplado en el testamento. La legislación establece varios plazos y mecanismos para resolver estas disputas, que pueden derivar en un procedimiento judicial si el conflicto persiste. Según el Código Civil, los herederos tienen 30 años para aceptar o repudiar lo que les corresponde.
Independientemente de si hay acuerdo o no, la Agencia Tributaria establece un plazo de seis meses desde el fallecimiento del llamado causante para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Se puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales si se presenta la solicitud en los cinco primeros meses.
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En uno de sus últimos vídeos divulgativos en redes sociales, la notaria Pilar Berral aclara una de las principales alternativas o soluciones a un bloqueo, a fin de que la pugna no se extienda en el tiempo. Aclara que nuestro Código Civil prevé dos instrumentos.
“El primero de ellos -comienza- es lo que llamamos la interpellatio in iure, que es un requerimiento notarial que cualquier interesado en la herencia puede hacer a los herederos para que, en el plazo de 30 días, manifiesten si aceptan o renuncian a la herencia, entendiéndose, si no dicen nada en dicho plazo, que han aceptado la herencia pura y simplemente".
Una segunda posibilidad
“Cuando el problema -continúa Berral- es que no conseguimos llegar a un acuerdo para adjudicarnos la herencia, los herederos que tengan derecho a recibir bienes de la herencia que sumen al menos el 50% del caudal hereditario podrán pedir el nombramiento de un contador-partidor, es decir, de una persona que se encargará de repartir la herencia entre los herederos según los derechos que le corresponden, aún cuando alguno de ellos no esté de acuerdo”.
La notaria concluye que “en cualquier caso, lógicamente lo mejor es que todos los llamados a la herencia intenten llegar a un acuerdo voluntariamente, lo que les evitará gastos de tiempo, dinero y, sobre todo, de tranquilidad personal”.

En efecto, cualquier heredero puede acudir a los tribunales para solicitar la partición, pero el proceso puede durar varios años, dependiendo de la complejidad del patrimonio y la carga de trabajo de los juzgados. En los casos más conflictivos, el litigio puede extenderse durante más de una década, especialmente si existen impugnaciones, bienes difíciles de valorar o litigios por nulidad del testamento.
Cuánto cuesta acudir a los tribunales
Sobre el coste, los honorarios de un abogado especializado en derecho sucesorio pueden oscilar entre 3.000 y 10.000 euros por heredero, dependiendo de la complejidad del litigio. En algunos casos, los abogados trabajan con un porcentaje sobre el valor de la herencia, que suele situarse entre el 5% y el 15% del total. Además, el procurador es obligatorio y sus honorarios suelen situarse entre 800 y 2.000 euros por heredero.

Si la herencia incluye bienes inmuebles u otros activos de difícil valoración, puede ser necesario contratar un perito para realizar una tasación, lo que supone un coste de 300 a 1.500 euros por inmueble o activo.
En caso de que el juez designe a un contador-partidor para dividir la herencia, sus honorarios dependerán del patrimonio en disputa y pueden oscilar entre 1.500 y 6.000 euros en total, repartidos entre los herederos. Como salvedad, los procesos de división de herencia están exentos de tasas judiciales para personas físicas en España. Sin embargo, sí pueden generarse costes administrativos y de tramitación.
En total, un proceso judicial sobre el reparto de una herencia puede costar a cada heredero entre 5.000 y 15.000 euros, pudiendo ser mayor si el litigio es especialmente complejo o si hay impugnaciones adicionales.
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