
En 2000, Dolores Vázquez fue acusada de matar a Rocío Wanninkhof, una joven de 19 años desaparecida tras salir de su casa. Sin pruebas concluyentes, pero basándose en sospechas y prejuicios, la Guardia Civil y la opinión pública señalaron a Vázquez, ex pareja de la madre de Rocío como autora del delito. Unos hechos por los que fue condenada a 15 años y un día de prisión, hasta que en 2002, un asesinato de características similares a otra joven española, Sonia Carabantes, demostró su inocencia. En 2003, Dolores salió de la cárcel. Lo hizo sin ningún tipo de indemnización por los años en los que estuvo privada de libertad injustamente, ya que el Tribunal Supremo estimó que su condena no fue resultado de un error judicial sino de un juicio que se celebró con todas las garantías procesales disponibles en ese momento.
El artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía que solo podían recibir una indemnización aquellas personas que, tras haber estado en prisión preventiva, fueran absueltas porque el delito del que se les acusaba nunca ocurrió o porque se dictara un sobreseimiento libre por la misma razón. Es decir, la compensación económica solo se contemplaba si se demostraba que el hecho imputado no había existido.
Sin embargo, en julio de 2019, el Tribunal Supremo modificó este criterio al considerar que la restricción era inconstitucional. A partir de entonces, se reconoció el derecho a indemnización para cualquier persona que, tras pasar por prisión preventiva, fuera absuelta o su causa se archivara mediante sobreseimiento libre, siempre que hubiera sufrido perjuicios como consecuencia de su encarcelamiento.
Ahora, una nueva sentencia establece una cifra económica orientativa para cada día pasado en prisión preventiva de manera injusta. Pero ¿Es una compensación adecuada?
27 euros por cada día en prisión preventiva
El pasado mes de diciembre, la Audiencia Nacional reconoció una indemnización de apenas 27 euros por cada día que un ciudadano pasó en prisión preventiva de manera indebida. Este caso concreto involucraba a un hombre que estuvo encarcelado durante 184 días por sospecha de trata de mujeres antes de ser absuelto por no haber pruebas suficientes de su participación en los delitos investigados, recibiendo una compensación total de 5.000 euros. La sentencia, además, desestimó los daños psicológicos y el lucro cesante alegados por el afectado, argumentando que no se había demostrado una relación directa entre estos perjuicios y el tiempo de reclusión.
La prisión preventiva, una medida cautelar que permite encarcelar a una persona antes de ser declarada culpable, tiene como objetivo evitar riesgos como la fuga, la destrucción de pruebas o la reiteración delictiva. Sin embargo, cuando esta medida se aplica de forma indebida, surgen interrogantes sobre cómo reparar el daño causado.
El problema radica en la falta de una normativa clara que establezca criterios uniformes para calcular las indemnizaciones en estos casos. Actualmente, los jueces tienen la responsabilidad de determinar las cuantías, pero lo hacen sin una guía legal específica, lo que genera resultados que muchos consideran insuficientes.
Como explican desde el bufete de abogados catalán Antolino Advocats, la justicia utiliza tres indicadores distintos para calcular la cuantía para compensar a personas que han estado en prisión provisional injustamente:
- Salario Mínimo Interprofesional
- Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
- Estándares de indemnizaciones previstos por las aseguradoras en los accidentes de tráfico
De esta manera, según los expertos, el Ministerio de Justicia utiliza un baremo para calcular las indemnizaciones, estableciendo compensaciones que oscilan entre 17 y 52 euros por día de prisión, según distintos criterios. Por ejemplo, si una persona pasa dos años en prisión y posteriormente es absuelta, la cantidad que podría recibir como compensación variaría entre 12.000 y 36.000 euros, dependiendo de las circunstancias del caso.
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