
Un hombre ha sido indemnizado con más de 4.187,02 euros tras sufrir un accidente en una casa rural en Tomelloso, Castilla-La Mancha. Así lo ha dictado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 del municipio, que responsabiliza al propietario del alojamiento y a la aseguradora Generali España S.A. por los daños sufridos por el afectado.
El suceso ocurrió entre los días 16 y 22 de julio de 2022, cuando Juan María, el demandante, alquiló junto a varios amigos una vivienda rural en la carretera Alabesa de Tomelloso a través de la plataforma Booking. El día 20 sufrió un corte en el pie mientras buceaba en la piscina de la propiedad. Según las pruebas presentadas, la lesión fue provocada por el mal estado de la escalera de la piscina, cuyos peldaños estaban deteriorados y tenían bordes cortantes. Esta lesión requirió sutura, como indicó posteriormente un informe pericial, y fue clasificada en tres categorías: 15 días de perjuicio personal moderado (valorados en 855,60 euros), 11 días de perjuicio personal básico (362,01 euros), y 3 puntos de perjuicio estético (2.969,41 euros).
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El propietario del alojamiento, la empresa Tombero S.L., junto con su aseguradora, argumentó que no había pruebas concluyentes de que el accidente ocurriera en la piscina de la casa rural. También señalaron que ni el afectado ni su grupo de amigos informaron inmediatamente del incidente al responsable del establecimiento y que, en cualquier caso, no existía un nexo causal claro entre la lesión y la supuesta falta de mantenimiento de la escalera.
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El informe concluyó que los peldaños presentaban los bordes afilados
Sin embargo, el tribunal consideró acreditado que el accidente se produjo en la piscina y que fue consecuencia del mal estado de la escalera. La sentencia se basó en testimonios de testigos presenciales, como su pareja y su amigo, pruebas periciales y mensajes de WhatsApp en los que sí se informaba de que había ocurrido el accidente. El 21 de julio de 2022 se envió el siguiente texto: “uno de nosotros ha tenido un accidente con la escalera de la piscina y hemos tenido que ir a que le dieran puntos”, recoge la sentencia. En los WhatsApps se solicitaban los datos del seguro, a lo que el interlocutor respondió que no los tenía a mano en ese momento, pero que los enviaría al día siguiente. Además, un informe pericial concluyó que los peldaños de la escalera presentaban bordes afilados, como comprobó el perito tras acudir a la vivienda tres meses y ver “que los peldaños tenían filo cortante hacia el exterior”.
La resolución determinó que el propietario del inmueble tenía la obligación de garantizar el mantenimiento adecuado de las instalaciones y evitar riesgos para los usuarios. En aplicación del artículo 1902 del Código Civil, que establece la responsabilidad extracontractual por daños causados por negligencia, el tribunal condenó a Tombero S.L. y a la aseguradora a pagar la cantidad de 4.187,02 euros al demandante. Esta indemnización incluye los gastos médicos y la compensación por el perjuicio estético sufrido.
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Además, la aseguradora deberá abonar los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro hasta el pago de la indemnización. Asimismo, la sentencia impone el pago de las costas procesales a la parte demandada.
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