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La Justicia reconoce como accidente laboral la baja de un moderador de contenido extremo empleado por una subcontrata de Meta

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que la incapacidad temporal de un trabajador que se dedicaba a ver vídeos sobre violencia extrema no es una enfermedad común, como alegaba la empresa

An aerial view shows the Torre Glories in Barcelona, Spain, December 7, 2024. REUTERS/Jon Nazca
An aerial view shows the Torre Glories in Barcelona, Spain, December 7, 2024. REUTERS/Jon Nazca
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La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia del Juzgado Social número 28 de Barcelona, que el pasado mes de enero reconoció la incapacidad temporal de un trabajador encargado de visionar contenido extremo empleado por una subcontrata de Meta, empresa dueña de Instagram, Facebook y WhatsApp. El alto tribunal ha ratificado que se trata de un accidente laboral y no una enfermedad común, como sostenía la empresa.

Un moderador de contenido lo que hace es filtrar el contenido, los textos o fotografías que entran en la red social y que incumplen las normas. En muchas ocasiones son cosas inocuas, pero puede no llegar a serlo y tratarse de contenido sensible. En octubre de 2023, una investigación de La Vanguardia reveló el trabajo de estos moderadores en España, ubicados en la torre Glòries de Barcelona, donde se encuentra la empresa CCC Barcelona Digital Services para la filtración de contenidos. “Asesinatos brutales, desmembramientos, torturas, violaciones, suicidios en directo, niños siendo abusados. Lo peor de los humanos”, resumió el medio sobre el trabajo de estos.

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El trabajador comenzó a trabajar en la empresa en 2018, donde permaneció hasta 2020. Estuvo de baja de mayo de 2019 a febrero de 2021 con “ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en el domicilio y rumiaciones hipocondriformes, sensación de disfagia, despertares nocturnos e importante tanatofobia”. Presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se le reconociera la baja laboral. La sentencia responsabilizaba de esta manera a las empresas del sector por el estado de salud física y mental de sus empleados.

Ahora, el alto tribunal ha concluido que la exposición constante a imágenes de violencia extrema, tales como actos de terrorismo, suicidios, decapitaciones y torturas, fue la causa directa del trastorno psíquico padecido por el trabajador y no una enfermedad común, como sostenía la propia compañía. “Tras valorar las circunstancias en que se produce el desempeño de la actividad laboral, consistente en el visionado durante toda la jornada laboral de imágenes de violencia extrema, que la propia empresa califica como ‘altamente sensibles’, aparecen como clara causa determinante de la alteración psíquica padecida”, señala la resolución.

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FILE PHOTO: Facebook's new rebrand logo Meta is seen on smartpone in front of displayed logo of Facebook, Messenger, Intagram, Whatsapp, Oculus in this illustration picture taken October 28, 2021. REUTERS/Dado Ruvic/Illustration/File Photo
FILE PHOTO: Facebook's new rebrand logo Meta is seen on smartpone in front of displayed logo of Facebook, Messenger, Intagram, Whatsapp, Oculus in this illustration picture taken October 28, 2021. REUTERS/Dado Ruvic/Illustration/File Photo

La sentencia añade que la empresa encargó al trabajador, clasificado en el equipo “high priority”, revisar y clasificar contenido gráfico extremadamente sensible para impedir su difusión al público general. Cada imagen debía ser revisada varias veces y de manera completa, con el fin de garantizar que las políticas de moderación aplicadas eran correctas. Este proceso sometía al empleado a una constante exposición a escenas de extrema crudeza, consideradas “traumáticas” para cualquier espectador.

La resolución subraya que el trabajador no tenía antecedentes de trastornos de pánico o ansiedad grave previos al inicio de su labor como moderador de contenido. Fue a partir de su incorporación a este puesto, en el año 2018, cuando comenzaron los síntomas que derivaron en su baja médica en mayo de 2019. “Concurren elementos suficientes para vincular su baja médica exclusivamente al trabajo realizado”, concluye el tribunal, que considera ajustada a derecho la aplicación del artículo 156.2ª.e) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula los accidentes de trabajo.

El magistrado del Juzgado Social número 28 ya había recogido en su sentencia que el trabajador sufría “una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo”. Según el juez, el estrés laboral derivado de sus tareas fue “la causa única, exclusiva e indubitada” de su incapacidad temporal. El fallo precisaba que no existían otros factores causales que pudieran haber desencadenado la baja médica.

Las funciones asignadas al trabajador incluyeron inicialmente la clasificación de contenido para evitar su publicación en Internet. Posteriormente, su incorporación al equipo de alta prioridad le expuso de manera continuada a material relacionado con terrorismo, automutilaciones, abusos, asesinatos y torturas, elementos que el tribunal califica como “fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático”.

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