
Una sentencia dictada por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una mujer a dos años de prisión por su implicación en un delito continuado de estafa agravada y otro de hurto continuado. Según informó el tribunal, la acusada deberá indemnizar a las víctimas con más de 90.000 euros, tras haber utilizado engaños para obtener dinero y bienes de valor de al menos 17 personas entre los años 2013 y 2014.
De acuerdo con la información proporcionada por el departamento de comunicación del Poder Judicial, la mujer se hacía pasar por policía judicial para ganarse la confianza de sus víctimas. Durante este periodo, ofreció servicios falsos como la adquisición de bienes en subastas judiciales, la anulación de multas, la suspensión de embargos y la obtención de empleos en instituciones públicas. Estas promesas, que resultaron ser fraudulentas, llevaron a las víctimas a entregarle importantes sumas de dinero, así como joyas y otros objetos de valor.
En el juicio, la acusada reconoció los hechos que se le imputaban, lo que permitió al Ministerio Fiscal ajustar su escrito de conclusiones provisionales. Según detalló el tribunal, la acusación particular se adhirió a esta modificación, y la defensa aceptó la petición de penas planteada. El tribunal también consideró dos circunstancias específicas en la sentencia. Por un lado, se aplicó la agravante de reincidencia en el delito de hurto, lo que indica que la acusada ya había cometido delitos similares en el pasado. Por otro lado, se tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, un factor que reconoce el retraso en la resolución del caso como una circunstancia que beneficia parcialmente a la acusada.
Suspensión de la pena de prisión
Aunque la condena establece una pena privativa de libertad de dos años, el tribunal decidió suspender su cumplimiento por un periodo de cinco años. Esta suspensión está condicionada al cumplimiento de dos requisitos fundamentales: el pago íntegro de las indemnizaciones a las víctimas y la ausencia de nuevos delitos durante el periodo de suspensión. Según informó la Audiencia Provincial, la sentencia fue dictada in voce y declarada firme, lo que significa que no se puede recurrir.
La lentitud de la Justicia en Murcia, que ha llevado a la suspensión de esta sentencia, no es un problema nuevo. Recientemente, siete empresarios de la región han conseguido eludir la cárcel, incluso después de confesar los delitos de abusos sexuales de los que se les acusaba contra una decena de adolescentes de entre 14 y 17 años, por los retrasos en juzgar sus casos.
De acuerdo con el Código Penal, esta atenuante se aplica cuando un proceso judicial se prolonga de manera “extraordinaria e indebida”, siempre que el retraso no sea atribuible a los propios acusados y que no guarde relación con la complejidad del caso. Según explicó a Infobae España la abogada penalista Rebeca González, cuando se conoció la resolución de ese caso, el principal factor de este problema está muy claro y se debe a “los pocos recursos que se destinan a Justicia”.
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