
Si bien la legislación española permite desheredar a un hijo, las causas de la desheredación tienen que estar muy bien probadas. En caso contrario, la impugnación del testamento puede ser reconocida en los tribunales, provocando un cambio sustancial en el reparto de la herencia.
Una sentencia del 17 de octubre de 2024 de la Audiencia Provincial de Málaga lo pone de manifiesto. El juez falló la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el heredero universal de una fallecida, confirmando en gran medida la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Málaga el 12 de julio de 2021. Este fallo afecta al procedimiento ordinario relacionado con la nulidad de una cláusula testamentaria, que Marí Juana (nombre ficticio), hija desheredada de la fallecida Cecilia (nombre ficticio), impugnó en su condición de heredera forzosa.
No obstante, el Tribunal delimitó los efectos de la resolución parcialmente, estableciendo que la nulidad únicamente beneficia a Marí Juana y no incluye a su hermano también desheredado, Jesús Luis (nombre ficticio), quien no fue parte del litigio.
La sentencia, con ponencia de la magistrada Gloria Muñoz Rosell, analizó la cláusula del testamento otorgado por Cecilia el 25 de enero de 2016. Dicha cláusula desheredaba a dos de sus hijos, Marí Juana y Jesús Luis, aludiendo al supuesto maltrato psicológico prolongado y conducta de abandono familiar. Como heredero universal, la madre designó a su tercer hijo, Nemesio (nombre ficticio), quien convivió con ella y asumió su cuidado durante los últimos años de su vida. Esta decisión judicial revoca parcialmente la desheredación alegada, tras no haberse acreditado suficientemente las causas aducidas como fundamento para la exclusión de la legítima.
La hija desheredada cobrará la legítima
El tribunal ratificó que Marí Juana tiene derecho a suceder como heredera forzosa de su madre, conforme a la proporción que le corresponde en la legítima, anulando exclusivamente para ella la cláusula de desheredación relativa al testamento de 2016. Sin embargo, declaró su falta de legitimación para solicitar que la nulidad de dicha cláusula beneficie a su hermano Jesús Luis, ya que este último no participó como actor del procedimiento ni mostró interés en revertir su condición de desheredado. La Audiencia Provincial justificó que este extremo constituye un tema estrictamente personal y no puede ser invocado por terceros.
El fallo también destacó la importancia del principio de carga de la prueba en este tipo de litigios, señalando que correspondía a Nemesio, como beneficiario de la institución hereditaria, demostrar la veracidad de las causas que sustentarían la desheredación. La sala concluyó que no se acreditó con suficiente certeza la comisión de actos de abandono o maltrato psicológico hacia la testadora por parte de Marí Juana, siendo los alegatos basados sustancialmente en el testamento y declaraciones personales, pero careciendo de pruebas objetivas.
Conflicto familiar por la venta de un piso

De los antecedentes, se determinó que Cecilia vivió bajo el cuidado de Nemesio y su esposa desde 2012 hasta su fallecimiento en 2018. Durante este período tuvo lugar la venta de un inmueble propiedad de Cecilia, por un valor de 183.602 euros, hecho que derivó en disputas entre los tres hermanos. Sin embargo, aunque dichas disputas familiares ocasionaron distanciamiento y tensiones, no se estableció un menoscabo psicológico atribuible a actos específicos de desatención o agresión por parte de Marí Juana hacia su madre.
Además, durante la instrucción, se aportaron mensajes de texto en los que se reflejaba cierto interés de Marí Juana por su madre, aunque también se constataba la existencia de episodios en los que ella canceló visitas. La prueba testifical de la esposa de Nemesio confirmó, no obstante, que la demandante mantuvo contacto con la madre hasta que surgieron conflictos relacionados con el manejo de los bienes familiares.
El Tribunal resaltó: “No puede considerarse como un maltrato psicológico lo ocurrido en este caso, puesto que lo evidenciado se reduce a discrepancias entre hermanos sobre la gestión de los bienes familiares”. La Audiencia también subrayó que las causas de desheredación tasadas en el artículo 853 del Código Civil deben probarse de forma indubitada para justificar la privación de los derechos de carácter legítimo.
En su dictamen, el tribunal incorporó jurisprudencia del Tribunal Supremo, que amplía la interpretación de los conceptos legales de “maltrato de obra” e “injurias graves de palabra” hacia el maltrato psicológico. No obstante, enfatizó que no toda falta de contacto entre un descendiente y su progenitor puede considerarse causa válida de desheredación. Dicho comportamiento debe causar un daño psicológico significativo y ser imputable de manera clara al legitimario excluido para ser considerado dentro de las excepciones del artículo 853 del Código Civil.
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