
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso de un trabajador a quien fue denegada la incapacidad permanente porque sus dolencias en la columna vertebral no eran suficientes. La Sala declara ahora el derecho del demandante, cocinero de profesión y ahora empleado en un centro especial de empleo como manipulador de cajas de cartón, a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora mensual de 969,94 euros que le fue denegada por el juzgado Social 2 de Logroño.
En el transcurso de su vida laboral, sufrió varias afecciones de salud relacionadas con la columna vertebral, incluyendo trastornos del disco intervertebral, artrodesis lumbar, anterolistesis, síndrome facetario y radiculopatías, entre otros diagnósticos detallados en los informes médicos.
El 13 de enero de 2023, el INSS emitió un informe de valoración médica en el que se evaluaron sus patologías y se determinó que no alcanzaban el grado necesario para otorgar la incapacidad permanente. Posteriormente, esta resolución fue confirmada en vía administrativa tras desestimarse una reclamación previa.
En su demanda, el afectado solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, una incapacidad permanente parcial, argumentando que sus limitaciones le impedían desempeñar las funciones fundamentales de su profesión habitual. En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda, considerando que las patologías del actor no limitaban significativamente su capacidad para trabajar como cocinero.
Ante esta resolución, el demandante presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, solicitando la revisión de los hechos probados y la reconsideración del grado de incapacidad reconocido por el INSS.
No son dolencias que le originen periodos críticos puntuales
En sus fundamentos jurídicos, la Sala expone que los dilatados periodos de incapacidad temporal en que ha estado incurso el demandante excluyen que sus dolencias le originen periodos críticos puntuales.
Asimismo, indica que el rechazo a una intervención quirúrgica por los riesgos que conlleva “no puede erigirse en causa denegatoria de la incapacidad permanente”. Y añade que “poniendo en relación la situación clínica con las demandas físicas de su trabajo, disintiendo del parecer de la instancia, a juicio de la Sala, el deteriorado estado de su columna lumbar y la intensa clínica álgica que origina, como lo revela su tratamiento en la correspondiente unidad especializada con técnicas invasivas para el síndrome facetario, combinado con fármacos analgésicos del segundo escalón para la lumbalgia, no permite el desempeño en condiciones de rentabilidad de una profesión como la suya de cocinero, cuya ejecución conlleva una importante y continua sobrecarga del segmento del raquis lesionado”.
Así pues, los magistrados estiman el recurso y revocan la sentencia de instancia, reconociendo al demandante una incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinero derivada de la contingencia de enfermedad común.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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