
Estar de baja laboral, o en situación de incapacidad temporal, significa que, por causas relacionadas con enfermedad común o profesional y accidente, el empleado no está capacitado para desempeñar sus funciones habituales en su correspondiente puesto de trabajo.
Además de ostentar este derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores, durante el tiempo que se prolongue su imposibilidad laboral, dispondrán de protección frente a despidos, motivados por su condición médica. No obstante, existen varios supuestos por los que los empleados pueden verse cesados por su empresa, mientras se encuentran en una situación de incapacidad temporal.
Modificaciones en las normativas
Hace cinco años, en febrero de 2020, llegó la primera modificación con respecto a los despidos, causados por bajas laborales recurrentes de los trabajadores. El 19 de febrero del citado año se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto-ley que derogaba el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. Este texto recogía como causa objetiva de despido las “faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos”.

Asimismo, el Gobierno de España, en julio del pasado año, aprobó la reforma del artículo 49.1. del mencionado estatuto, con el objetivo de eliminar como causa automática de la terminación de la relación contractual entre empleador y empleado, el reconocimiento de la incapacidad permanente del trabajador.
Estar de baja y ser despedido es posible
Pese a las derogaciones y reformas anteriormente mencionadas, un trabajador que se haya cogido la baja laboral no cuenta con un escudo infranqueable frente a despidos. Es decir, la empresa tendrá la potestad de rescindir de sus servicios y actividad, siempre que los argumentos para el despido no estén relacionados con su baja médica. En este sentido, hay tres casos, dentro de la legalidad, por los que una empresa puede destituir a un trabajador de baja:
- Despido objetivo: se trata de una modalidad fundamentada en causas no relacionadas con la voluntad o actos del trabajador, sino con circunstancias que afectan a la empresa o al puesto de trabajo. Según el portal jurídico Campmany Abogados, los diferentes tipos de despido objetivo se definen en la siguiente lista: procedente, por causas económicas, organizativas, productivas, técnicas, por ineptitud sobrevenida o por falta de adaptación.
- Despido por cierre de empresa: en este caso, la jubilación del empresario o el cese de actividad empresarial son las causas por las que se podría razonar el despido de un trabajador que esté de baja médica.
- Despido disciplinario: a diferencia del despido objetivo, en este tipo, la terminación de la relación laboral se debe al incumplimiento de los deberes o el cometimiento de faltas graves por voluntad del empleado. Campmany Abogados detallan que las causas de cese disciplinario pueden ser las relativas a faltas de asistencia o impuntualidad; indisciplina en el puesto de trabajo; ofensas verbales o físicas; transgresiones de la buena fe contractual; disminución voluntaria del rendimiento; o acoso contra miembros de la empresa por razones de raza, sexo, religión, creencias, discapacidad u orientación sexual.
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