
Silvio (nombre ficticio) trabaja de cocinero, pero sus problemas de columna aumentaban cada día más y le impedían desarrollar su jornada laboral sin dolor. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja le ha reconocido la incapacidad permanente total pese al rechazo inicial de la Seguridad Social, que argumentaba que, además de poder realizar otras tareas en la empresa, Silvio se había negado a someterse a una cirugía lumbar.
Este fallo concluye que pese a que el demandante se negó a someterse a una cirugía lumbar que estaba considerada de alto riesgo, sus dolencias le impiden realizar las funciones esenciales de su profesión. Esta decisión le permitirá recibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 969,94 euros mensuales, con efectos retroactivos desde abril de 2023.
La cirugía era de alto riesgo
En 2013, Silvio fue sometido a una artrodesis lumbar (L4-S1) debido a una espondilolistesis que comprometía su capacidad física. Tras varios años de evolución positiva, experimentó un deterioro progresivo que incluyó el aflojamiento de los tornillos implantados y un cuadro de lumbalgia crónica acompañado de síndrome facetario y limitaciones funcionales graves.
A pesar de los tratamientos convencionales y el seguimiento por la unidad del dolor, los especialistas consideraron necesaria una nueva intervención quirúrgica para estabilizar su columna. Sin embargo, el paciente rechazó esta opción, alegando el alto riesgo asociado a la cirugía y la falta de garantías de mejora significativa.
La Seguridad Social le negó inicialmente la incapacidad permanente, argumentando que sus lesiones no alcanzaban el grado suficiente de limitación para impedirle desempeñar su profesión habitual. Asimismo, subrayaron que el demandante continuaba realizando funciones en un centro especial de empleo, aunque en tareas menos exigentes físicamente.
El informe médico oficial concluyó que, aunque presentaba limitaciones en la movilidad lumbar y dificultades para realizar esfuerzos físicos intensos, estas podían manejarse mediante el cambio de actividad dentro del ámbito laboral.
Deterioro físico
Estos argumentos no han coincidido con los del TSJ de La Rioja, que ha revertido esa decisión inicial y ha destacado que las dolencias del demandante, en conjunto con el deterioro físico documentado, le incapacitan para ejercer la profesión de cocinero.
La Sala consideró que las tareas habituales de la profesión de cocinero implican un nivel de exigencia física incompatible con el estado de salud del afectado. También subrayaron que la negativa del demandante a someterse a una cirugía no debería ser un factor determinante para denegar la incapacidad permanente, especialmente cuando los riesgos del procedimiento superan los posibles beneficios.
Así lo recoge la sentencia: “Los tratamientos curativos para las patologías que presenta D. Silvio están agotados, ya que el tratamiento propuesto al actor es el de someterse a una intervención quirúrgica en la que, por un lado, no se garantizan los resultados pudiendo presentar complicaciones mayores, por riesgo de lesión de grandes vasos, y, por otro lado, el pronóstico funcional después de dicha intervención no varía respecto de la funcionalidad actual, sin que después de intervenido se le aconseje coger pesos y sí evitar malas posturas”.
En su sentencia, el tribunal valoró que Silvio requiere medicación constante y tratamientos intervencionistas para manejar el dolor, lo que limita su capacidad para realizar actividades prolongadas o cargar pesos.
En caso de que su estado de salud mejore en el futuro, la pensión que ahora le han concedido es revisable.
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