
Cuando una persona fallece, su patrimonio será repartido entre sus herederos forzosos (aquellos a los que la ley reconoce el derecho a recibir parte de la herencia) y los voluntarios (aquellos designados por el difunto, que podrán recibir la porción de los bienes que no está reservada a los anteriores). Para que el procedimiento sucesorio sea lo más sencillo posible, quedando organizado el patrimonio, lo mejor es que la persona fallecida haya dejado previamente detallado su testamento; sin embargo, existen casos en los que esto no se produce, especialmente cuando la muerte es inesperada.
El proceso sucesorio está lleno de incógnitas para muchas personas, por lo que siempre es recomendable acudir a expertos para recibir asesoramiento jurídico y que se cumplan todos los plazos y trámites. Estas preguntas llevan muchas veces a desconocer el procedimiento que debe seguirse para dejar en herencia ciertos bienes a una persona en concreto o justo lo contrario, eliminar su derecho a recibir parte del patrimonio. Este es el caso de los excónyuges.
Según explica la notaria María Cristina Clemente Buendía en su pódcast Doy Fe, “el divorcio, por sí solo, no produce la revocación del testamento que pudieran tener otorgado”. Esto quiere decir que, si de manera previa a la ruptura legal del matrimonio se había redactado un testamento en el que se le otorgaba el derecho a heredar el patrimonio a esa persona, el divorcio no provoca la anulación de dicho testamento. “La ley habla de consentimientos y poderes, no de testamentos”, explica María Cristina con respecto a los derechos que quedan revocados con el divorcio.
Diferencia entre legítima estricta y usufructo universal y vitalicio
La experta de la notaría Buendía, que se encuentra en Alicante, explica a través de un vídeo publicado en su perfil de TikTok (@notariabuendia) que, si en el testamento queda reconocida únicamente la legítima estricta, el cónyuge sí pierde este derecho sucesorio al divorciarse: “La ley reconoce al cónyuge [como heredero forzoso] y, si dejamos de serlo, entendemos que esa legítima ha quedado sin efecto”.
Por tanto, la legítima estricta es la parte de la herencia que la ley obliga a reservar a determinados herederos forzosos, que son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes (si no hay hijos) y el cónyuge viudo, si este seguía casado al momento del fallecimiento.
Sin embargo, María Cristina explica que lo más frecuente no es que a los cónyuges se les deje únicamente la parte legítima estricta en los testamentos: “Lo normal es que un cónyuge le deje al otro más de la legítima, por ejemplo, el famosísimo usufructo universal y vitalicio de los bienes”. En este caso, lo que tienen que tener muy presentes esos cónyuges que se divorcian es que esa escritura de divorcio, igual que pasa con una sentencia de divorcio, por sí sola no produce la revocación de ese testamento”.
Este usufructo universal y vitalicio es el derecho que tiene una persona de disfrutar y usar de todos los bienes de una herencia durante toda su vida, hasta su muerte, sin ser el propietario de ellos, por lo que no puede venderlos ni destruirlos. Por tanto, los verdaderos dueños de estos bienes (nuda propiedad) no podrán usarlos ni disfrutarlos hasta que termine el usufructo, es decir, hasta que el usufructuario fallezca, momento en el que recibirán la plena propiedad.

Cómo evitar que el ex cónyuge herede
Por tanto, si existe un testamento anterior al divorcio y se desea que el ex cónyuge no herede parte del patrimonio, María Cristina destaca lo siguiente: “Si tú quieres que tu cónyuge no reciba nada de ti, necesariamente tienes que otorgar un nuevo testamento donde revoques el previo”.
Por tanto, lo mejor siempre será modificar este documento legal y revisar cualquier acuerdo sucesorio vigente para evitar que se produzcan este tipo de situaciones.
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