
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en su Sala de lo Social con sede en Sevilla, ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla en un caso de despido. Según indica el fallo, la relación laboral se extinguió voluntariamente por parte de la demandante tras un incidente en el centro de trabajo, con lo que no corresponde indemnización ni compensación alguna por parte de la empleadora.
La trabajadora, identificada como Hortensia, desempeñaba labores como ayudante de cocina desde 2014 en el establecimiento de hostelería Bar Cristóbal, ubicado en el barrio de Pino Montano, Sevilla. Según los hechos probados, mantenía un contrato de trabajo indefinido a jornada completa y percibía un salario mensual de 1.422,03 euros.
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El desencadenante del conflicto ocurrió el 29 de septiembre de 2019, cuando, durante el horario de apertura y con clientela presente, se produjo un enfrentamiento entre Hortensia y su empleadora, Estefanía. Según consta en la sentencia, la trabajadora insultó a su jefa calificándola como “una zorra loca” y anunció que abandonaba su puesto afirmando que no volvería. Tras estas palabras, el esposo de Estefanía, también presente en el local, le pagó el día completo, momento en el que Hortensia abandonó el establecimiento y nunca más retomó su actividad laboral.
Al día siguiente, la empresa envió un burofax notificando a la trabajadora que, dadas sus declaraciones del día anterior, se procedería a su baja voluntaria, indicándole además que podía recoger su liquidación en la asesoría.
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Pidió la baja tras la discusión
Entre los hechos documentados durante el juicio se incluyó la visita de la trabajadora al Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) del barrio el mismo día del incidente, donde se emitió una parte de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad. Sin embargo, el fallo recoge que esta parte médica nunca fue entregada a la empresa, circunstancia que fundamentó parte de la decisión judicial.
La demanda inicial presentada por Hortensia alegaba que su salida del trabajo no fue voluntaria y denunciaba un despido improcedente. Además, la trabajadora planteó como argumento que el incidente fue provocado por las condiciones laborales impuestas en el establecimiento. En primera instancia, el Juzgado de lo Social no dio la razón a la demandante, desestimando sus pretensiones. Insatisfecha con esta decisión, la trabajadora interpuso un recurso de súplica, que fue finalmente resuelto por el TSJA.
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Declaraciones viciadas de testigos
En su recurso, el demandante argumentó que la sentencia inicial había incurrido en errores al valorar las pruebas presentadas. Según su escrito, las declaraciones de los testigos, que respaldaron la versión de la empleadora, estaban viciadas por su vinculación familiar con la propietaria del Bar Cristóbal, lo que a su juicio debería haber invalidado su validez en el proceso. Asimismo, denunció que el fallo judicial había ignorado la supuesta trascendencia de su baja médica derivada del trastorno de ansiedad.
Sin embargo, el TSJA rechazó todas las alegaciones de la recurrente. En su análisis, la Sala destacó que el burofax enviado por la empresa no reflejaba un despido, sino una comunicación derivada de los hechos del día 29 de septiembre de 2019. Asimismo, determinó que el abandono voluntario del puesto por parte de Hortensia quedó probada por la secuencia de eventos, reforzada aún más por el hecho de que la trabajadora no remitió en ningún momento la parte de baja médica ni intentó volver a trabajar.
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Respecto a las cuestiones procesales sobre la validez de las pruebas, el tribunal señaló que, aunque los testigos podían haber sido familiares de la empleadora, este hecho fue tomado en cuenta durante la valoración conforme a las reglas de la sana crítica. La Sala también desestimó la acusación de incongruencia por parte de la sentencia inicial, subrayando que el fallo era claro, preciso y acorde con las pretensiones planteadas.
La justicia no considera que hubo despido
Finalmente, el TSJA concluyó que el incidente del 29 de septiembre no constituyó un despido ni existían fundamentos para calificarlo como tal. Según el tribunal, los actos de la trabajadora reflejan una voluntad de extinguir la relación laboral por su propia iniciativa, lo que exime a la empleadora de cualquier tipo de compensación económica.
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El fallo confirma la decisión del Juzgado de lo Social y reitera que no procede indemnización por parte de la empresa hacia la trabajadora. No obstante, Hortensia cuenta con la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días, según lo establecido por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
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