
La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la condena de una mujer acusada del robo de artículos de Zara, Bershka y Primark en el centro comercial Holea, en un caso que pone de relieve el uso de las cámaras de seguridad y la coordinación entre establecimientos para combatir el hurto. La sentencia ratifica el fallo del Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva, que impuso una pena de 60 días de multa con una cuota diaria de seis euros.
Los hechos
El 29 de mayo de 2023, la acusada actuó de manera sistemática y con “ilícito ánimo de enriquecimiento”, según recoge el fallo judicial. Primero, ingresó en la tienda Bershka, donde tomó un artículo valorado en 22,99 euros. Luego, se trasladó a Zara, donde sustrajo dos prendas por un total de 24,09 euros. Finalmente, entró en Primark, donde recogió seis artículos valorados en 44 euros.
Aunque logró salir sin abonar los productos, sus movimientos fueron captados por las cámaras de seguridad de Primark. Posteriormente, fue interceptada en el aparcamiento del centro comercial por los vigilantes de seguridad, quienes encontraron en su poder las prendas sustraídas, almacenadas en una bolsa de otra tienda. Todos los artículos fueron recuperados en buen estado y devueltos a los establecimientos para su venta.
La defensa
El tribunal consideró probada la continuidad delictiva, basándose en su modus operandi, la proximidad temporal de los hurtos y la ubicación de las tiendas dentro del mismo centro comercial. La defensa alegó que no existía prueba suficiente para acreditar el delito, argumentando que los artículos estaban simplemente en su posesión y que no se había producido un apoderamiento efectivo. Sin embargo, el tribunal rechazó este razonamiento, señalando que las grabaciones y el testimonio de los vigilantes demostraban claramente la intención de la acusada de sustraer los bienes.
Asimismo, se descartó la posibilidad de aplicar la atenuante de confesión, ya que, aunque la acusada admitió los hechos al ser interceptada, la jurisprudencia permite que en los delitos leves la aplicación de las penas quede a la discreción del juez. También se desestimó la consideración de tentativa en el caso del hurto en Primark, dado que el delito ya estaba consumado en los episodios anteriores.

La sentencia
La sentencia confirma que los delitos leves continuados, como el hurto, se regulan de acuerdo con el artículo 74 del Código Penal. Este precepto establece que varias acciones delictivas realizadas en ejecución de un plan único pueden considerarse una única infracción, con una penalidad superior a la de un delito aislado. En este caso, el tribunal observó una conexión espacio-temporal clara entre las acciones de Crescencia, así como una homogeneidad en su modus operandi.
El fallo también destaca el papel de las cámaras de seguridad y los testimonios de los empleados en la identificación y seguimiento de la acusada, un elemento clave en la resolución del caso. La empleada de Bershka reconoció una prenda sustraída al encontrarla sin su alarma en el establecimiento, mientras que la empleada de Zara corroboró que otra de las prendas pertenecía a su tienda.
Así, la condenada, que decidió plantar batalla judicial pese a las evidencias, deberá abonar una sanción de 360 euros, cantidad cuatro veces superior a la sustraída en prendas de ropa, de 90 euros.
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