Una madre pone una cláusula en el testamento para no dar la herencia a su hijo alegando que recibió bienes en vida: la Justicia le permite cobrar la legítima de 40.000 € por falta de pruebas

Roberto negó a haber recibido ninguna cantidad de dinero o bienes en vida de su madre en concepto de legítima, motivo por el cual reclamó en los tribunales el reconocimiento y se enfrentó a su hermana Mariana

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Montaje de una pareja discutiendo
Montaje de una pareja discutiendo por la herencia (Freepik/Infobae)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto un recurso de apelación en el que determina el derecho de un heredero, al que se intentó privar de su legítima, a recibir una cuota correspondiente a la herencia de su madre, que asciende a 40.661,32 euros más intereses. Como suele ocurrir en estos casos, la resolución está vinculada a una disputa familiar.

El caso se remonta a una demanda interpuesta por Roberto, hijo de la fallecida Lourdes, quien solicitó se reconociera su derecho legitimario sobre la herencia de su madre. Todo comenzó a raíz de un testamento otorgado en 2016, en el que en el que la testadora designó como heredera universal a su hija Mariana. La cuestión es que, paralelamente, se incluyó una cláusula en la que afirmaba que Roberto ya había recibido en vida bienes suficientes para cubrir su legítima, además de excluir expresamente la producción de intereses por dicho legado.

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Roberto negó a haber recibido ninguna cantidad de dinero o bienes en vida de su madre en concepto de legítima, motivo por el cual reclamó formalmente el reconocimiento y pago de sus derechos hereditarios, cifra que calculó en 40.158,87 euros en su demanda inicial, además de los intereses moratorios devengados desde la fecha del fallecimiento de la testadora.

Las objeciones de su hermana

La hija y heredera Mariana, en su impugnación judicial, reconoció los derechos legitimarios del demandante, pero planteó una serie de objeciones relacionadas con los valores atribuidos a los bienes de la herencia y la existencia de una cláusula testamentaria que supuestamente impedía la acumulación de intereses. También sostuvo, de manera general, que el demandante ya había recibido bienes a cuenta de esos derechos, aunque sin aportar pruebas concluyentes.

En su sentencia inicial, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa resolvió a favor de Roberto. La jueza demostró que Mariana no logró probar que el demandante hubiera recibido en vida bienes que cubrieran su legítima, conforme le correspondía demostrar como parte que alegaba el cumplimiento de esa condición. La sentencia concluyó que la legítima ascendía a 40.661,32 euros y reconoció el devengo de intereses desde 2018, año en que falleció la madre.

Firma de un testamento.
Firma de un testamento.

Mariana presentó un recurso de apelación contra esta resolución alegando varias irregularidades, entre ellas la incongruencia en relación con la cláusula testamentaria que excluye los intereses. Su defensa argumentó que la cláusula, si bien controvertida, no había sido impugnada de forma específica como tal. A su vez, destacó errores en la valoración de los bienes que componían el caudal hereditario, entre ellos una propiedad en Manresa presuntamente arrendada y dos locales en Torà que habían sido vendidos meses después del fallecimiento.

La Justicia desestima los recursos de Mariana

La Audiencia Provincial desestimó de forma mayoritaria los motivos del recurso de Mariana. En primer lugar, el tribunal mantuvo la valoración de los bienes fijados en la primera instancia, otorgando mayor credibilidad al informe pericial presentado por la parte actora, que, según la resolución, cumplió con los criterios técnicos y legales aplicables. Sobre la supuesta existencia de un contrato de arrendamiento para una de las viviendas, la Audiencia lo demostró un hecho introducido de forma extemporánea y, por tanto, sin repercusión en la valoración.

En segundo lugar, con respecto a los intereses, la Audiencia estimó parcialmente el recurso de la demandada y modificó la sentencia inicial en este punto concreto. La nueva resolución establece que los intereses se devengan únicamente desde la interposición de la demanda y no desde la fecha de fallecimiento de la testadora, al considerar que la cláusula testamentaria que excluye los intereses, aunque contradictoria, no fue atacada directamente en la demanda original.

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La Audiencia dictaminó que el resto de las pretensiones de Mariana no tenían fundamento suficiente. Desestimó igualmente la exclusión de las costas procesales de la primera instancia, señalando que la demanda inicial de Roberto era sustancialmente estimada y que las discrepancias sobre las valoraciones no alteraban el fondo del litigio.

Finalmente, aunque el recurso de apelación logró modificar de forma parcial las condiciones del fallo inicial, el derecho de Roberto a recibir íntegramente su legítima fue confirmado. Este caso subraya la relevancia de las pruebas en conflictos familiares relacionados con herencias y la necesidad de una adecuada valoración pericial para determinar el alcance económico de los derechos legitimarios según la legislación catalana.

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