
El gasto público destinado a la prestación por incapacidad temporal (IT) en España ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años: entre 2014 y 2022, se ha multiplicado por 2,7 veces, pasando de 5.015 a 13.950 millones de euros. Ya supone cerca del 1% del PIB, según los cálculos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef).
Por ello, este organismo ha incluido la revisión de esta política de gasto como una de las prioridades de su Plan de Acción, cuya segunda fase ha empezado este mes de enero. Este trabajo, conocido como ‘Spending Review’, evaluará el gasto público para identificar la eficacia y la eficiencia de estas políticas y proponer posibles mejoras para el uso de los recursos públicos. En el caso específico de la incapacidad temporal, la Airef evaluará los motivos del aumento del gasto y analizará alternativas para mitigar el impacto sobre las finanzas públicas, pues la tasa de incidencia de esta prestación se encuentra en un máximo histórico.
Sus propuestas se sumarán a las medidas que ya existen para ‘amortiguar’ el golpe sobre las arcas del Estado. La más conocida es la norma que establece que durante los tres primeros días de baja por incapacidad temporal no se recibe ninguna compensación económica. ¿Por qué? Hay dos razones principales: evitar el abuso del sistema de incapacidad temporal, desincentivando las bajas médicas breves y no esenciales, y aliviar la carga económica de las empresas y del sistema público. Parece, sin embargo, que la eficacia de esta decisión no es la esperada.
Cómo funcionan los pagos en la incapacidad temporal
Aunque los tres primeros días no están cubiertos económicamente, el sistema de incapacidad temporal ofrece prestaciones económicas a partir del cuarto día, con condiciones y porcentajes que varían según la causa de la baja.
- Del cuarto al vigésimo día: El trabajador recibe el 60% de su base reguladora. Este pago es asumido inicialmente por la empresa, que posteriormente lo recupera de la Seguridad Social mediante el sistema de pago delegado.
- A partir del día 21: La prestación aumenta al 75% de la base reguladora, y el pago pasa a ser gestionado directamente por la Seguridad Social o la mutua colaboradora.
El cálculo de la base reguladora depende de las cotizaciones realizadas por el trabajador antes de la baja, asegurando una correspondencia con su nivel salarial habitual. Para ello, se diferencia entre contingencias comunes y profesionales. Las primeras son enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo, como una gripe o un accidente doméstico. En estos casos, los tres primeros días no están cubiertos, y las prestaciones comienzan desde el cuarto día. En las segundas, que son accidentes laborales o enfermedades directamente relacionadas con la actividad profesional, el trabajador recibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al inicio de la baja.
En las contingencias comunes, la base reguladora toma como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la baja: esta se divide por el número de días naturales del mes correspondiente, lo que permite obtener el importe diario que servirá de base para el cálculo. Por ejemplo, si la base de cotización del trabajador en el mes anterior fue de 1.500 euros y el mes tiene 30 días naturales, la base reguladora diaria será de 1.500 dividido entre 30: 50 euros al día.
En el caso de las contingencias profesionales, se utiliza la base de cotización del mes anterior, considerando los días trabajados en el mes anterior, en lugar de los días naturales.
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