
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de una gasolinera Repsol, quien fue acusado de diversas irregularidades graves durante su relación laboral. Los magistrados han respaldado la decisión adoptada inicialmente por el Juzgado de lo Social número 5 de Almería, que consideró que los hechos atribuidos al trabajador justificaban la terminación de su contrato.
Los hechos
Entre las principales conductas sancionadas, el fallo judicial detalla que el empleado, quien trabajaba desde 1997 en la estación de servicio con la categoría profesional de expendedor-vendedor, cometió actos de apropiación indebida de descuentos mediante la tarjeta de fidelización Waylet de Repsol. Durante los meses de octubre y noviembre de 2022, utilizó su tarjeta personal en 34 transacciones realizadas por clientes que pagaban en efectivo, aplicándose para sí mismo los descuentos acumulados. Esta práctica generó un perjuicio económico estimado en 648,55 euros.
Además, entre febrero y marzo de 2023, el trabajador habría repostado combustible en su propio vehículo sin autorización, registrando cuatro operaciones que sumaron un total de 182 euros. Asimismo, se le atribuye el consumo de productos alcohólicos durante su horario laboral, en al menos cuatro ocasiones diferentes, según quedó registrado en las grabaciones de las cámaras de seguridad.
El recurso
El empleado interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA, argumentando que su despido era improcedente y que vulneraba derechos fundamentales. El trabajador alegó que la decisión empresarial fue tomada en represalia por haber presentado una papeleta de conciliación laboral un mes antes de su despido, reclamando atrasos salariales por un importe superior a 10.000 euros. También argumentó que el despido se produjo mientras estaba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
En su defensa, este trabajador negó la gravedad de los hechos imputados, argumentando que no existían prohibiciones claras por parte de la empresa respecto a consumir productos de la tienda o repostar combustible para uso personal. También sostuvo que las acciones atribuidas, en caso de considerarse irregulares, habrían sido toleradas por el empleador a lo largo del tiempo.
La sentencia
El TSJA rechaza los argumentos del trabajador, avalando la valoración del juzgado de primera instancia. La Sala concluye que los hechos imputados constituyen una transgresión grave de la buena fe contractual y abuso de confianza, conforme al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Los magistrados destacan que las conductas del empleado, especialmente el uso indebido de la tarjeta Waylet, fueron sistemáticas e intencionadas, afectando no solo a la empresa empleadora, sino también a la franquiciadora Repsol y a los clientes de la estación de servicio.

En cuanto a las denuncias de vulneración de derechos fundamentales, la Sala determina que la empresa justificó adecuadamente la motivación del despido, acreditando que este no estaba relacionado con la reclamación salarial ni con la incapacidad temporal del trabajador. Según el fallo, el despido fue consecuencia exclusiva de las conductas graves imputadas al trabajador, eliminando así cualquier indicio de represalia o discriminación.
El TSJA también analizó la posibilidad de aplicar la teoría gradualista del despido, según la cual se debe valorar la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta. No obstante, los magistrados concluyen que las irregularidades probadas, especialmente el fraude reiterado con la tarjeta Waylet, justifican plenamente la extinción del contrato.
La sentencia, así, confirma la procedencia del despido disciplinario y exime a la empresa de cualquier obligación indemnizatoria o de readmisión.
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