
Aunque algunos ciudadanos no hayan cotizado previamente a la Seguridad Social o no hayan alcanzado el tiempo requerido para acceder a prestaciones contributivas, existe la posibilidad de que reciban también prestaciones económicas. Estas ayudas están diseñadas para quienes no cuentan con los recursos necesarios para garantizar su subsistencia, asegurándoles un nivel básico de apoyo. Estas prestaciones tienen un carácter no contributivo, lo que significa que no dependen de aportes previos al sistema. Así, se busca proteger a aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica que no puedan cubrir sus necesidades básicas debido a la falta de ingresos suficientes.
El Gobierno de España aprobó por medio del Real Decreto-ley 9/2024 una subida del 9% para 2025 en la cuantía de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, situándose en los 7.905,80 euros anuales, abonadas en 12 mensualidades además de dos pagas extraordinarias al año.
Requisito de ingresos máximos anuales
La asistencia médico-farmacéutica gratuita y los servicios sociales complementarios son parte de las garantías que ofrece la pensión no contributiva de jubilación, siendo destinada a personas de 65 años o más que se encuentren en situación de necesidad.
No obstante, para poder percibir esta prestación económica, uno de los principales requisitos que los pensionistas deben cumplir es la carencia de ingresos suficientes, una situación que sucede cuando las rentas o ingresos personales, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales. Además, la medida recoge que si la persona reside con familiares, se evalúa la suma total de los ingresos del grupo integrado por todos los miembros de la unidad económica de convivencia. En este caso, los ingresos conjuntos de dicha unidad también deben ser inferiores al umbral establecido de 7.905,80 euros anuales para cumplir con el requisito.
En el caso de la convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia deben ser inferiores a las siguientes cuantías:
- 2 convivientes: 13.439,86 euros anuales
- 3 convivientes: 18.973,92 euros anuales
- 4 convivientes: 24.507,98 euros anuales
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, el límite máximo para los ingresos familiares anuales se establece en los siguientes umbrales:
- 2 convivientes: 33.599,65 euros anuales
- 3 convivientes: 47.434,80 euros anuales
- 4 convivientes: 61.269,95 euros anuales
Otros umbrales si hay necesidad de una tercera persona

Los ingresos anuales de los integrantes de la unidad económica de convivencia deben ser menores a las cifras establecidas en el reglamento si se solicita una pensión no contributiva de invalidez con un complemento por necesidad de tercera persona, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos. Para que la persona discapacitada sea beneficiaria de la pensión no contributiva de invalidez, esta debe poseer un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Asimismo, los ingresos del pensionista no deben ser superiores a 7.905,80 euros anuales y, si reside con otros familiares, los ingresos de la unidad económica de convivencia anuales no pueden superar las siguientes cifras.
En el caso de la convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia deben ser inferiores a las siguientes cuantías:
- 2 convivientes: 20.159,79 euros anuales
- 3 convivientes: 28.460,88 euros anuales
- 4 convivientes: 36.761,97 euros anuales
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, el límite máximo para los ingresos familiares anuales se establece en los siguientes umbrales:
- 2 convivientes: 50.399,48 euros anuales
- 3 convivientes: 71.152,20 euros anuales
- 4 convivientes: 91.904,93 euros anuales
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