
El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha dicho que Antonio, un hombre de 60 años, llevaba la razón. El tribunal le ha reconocido el derecho a percibir una prestación de orfandad después de comprobar que el demandante padecía una enfermedad invalidante para el trabajo desde antes del fallecimiento de su padre, en 2003.
La decisión del tribunal estuvo a cargo del magistrado Germán María Serrano Espinosa, quien concluyó que la situación médica del demandante cumplía los requisitos legales para acceder a la prestación. Este reconocimiento supone una corrección al rechazo inicial emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había negado la prestación en junio de 2024.
Antonio presentó la demanda el pasado 8 de octubre por Antonio y estuvo representado legalmente por el abogado Javier de Cominges Cáceres. El INSS había argumentado que el solicitante no cumplía con las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señalando que Antonio no estaba incapacitado para el trabajo en la fecha del hecho causante, es decir, el fallecimiento de su progenitor.
Pruebas presentadas por Antonio
Sin embargo, el tribunal revisó exhaustivamente las pruebas aportadas, incluyendo informes médicos y antecedentes personales, que evidenciaron la existencia de una incapacidad permanente absoluta desde antes de 2003. El tribunal basó su decisión en una extensa evaluación de informes médicos y documentos que demostraron la incapacidad permanente absoluta del demandante con anterioridad al año señalado.
Entre las pruebas clave se incluyó un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades elaborado en mayo de 2024, que identificó como diagnóstico principal un trastorno de personalidad múltiple. Además, se consideró relevante que el demandante hubiera sido excluido del servicio militar en 1984 debido a problemas de salud, lo que indicaba una afectación de larga data.
También se presentaron evidencias médicas más recientes, como un diagnóstico realizado en 2006 que confirmó un trastorno generalizado del desarrollo y un déficit funcional que se remontaban a la infancia, limitando de manera significativa sus capacidades cognitivas y personales. Entre los antecedentes médicos se destacó un grado de minusvalía del 72%, resultado de diversas patologías como diabetes insulinodependiente, hipoacusia bilateral, insuficiencia venosa crónica y un trastorno mixto de personalidad. Estas afecciones fueron corroboradas por un dictamen del tribunal médico del Ministerio de Defensa emitido en 2013, el cual retrotrajo la incapacidad para todo trabajo al período previo a 2003.
Asimismo, se aportaron datos sobre un breve intento laboral en 2009, cuando Antonio trabajó como celador en el Hospital Meixoeiro de Vigo, pero fue declarado no apto para el puesto tras ser evaluado por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. Estas pruebas resultaron determinantes para que el tribunal concluyera que el demandante cumplía con los requisitos legales para acceder a la prestación de orfandad.
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