
El Juzgado de Instrucción n.º 47 de Madrid condenó a Andrés por los delitos leves de lesiones y amenazas tras unos incidentes ocurridos el 28 de enero de 2023 en un establecimiento de la cadena Alcampo, ubicado en la Calle Ricardo Ortiz de la capital. La sentencia recogió como hechos probados que el acusado fue grabado por las cámaras de vigilancia mientras se guardaba productos no pagados, lo que originó un enfrentamiento físico con una empleada y llevó posteriormente a amenazas contra otra trabajadora. Tras la condena, el acusado presentó un recurso de apelación que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid.
Según consta en la resolución judicial, los hechos tuvieron lugar cuando una empleada de Alcampo, identificada como Estefanía, pidió al acusado que devolviera los productos que había guardado y no habían sido abonados. Ante su negativa, la trabajadora trató de impedir que este abandonara el establecimiento, lo que provocó un forcejeo en el que ella sufrió lesiones leves, acreditadas posteriormente por un informe forense. Pese a estas lesiones, el acusado logró salir del establecimiento. Sin embargo, minutos después regresó y amenazó a otra empleada, Adelaida, con la frase: “Sé que trabajas aquí y volveré para verte”.
El incidente fue objeto de un juicio en el que el Juzgado de Instrucción n.º 47 de Madrid condenó a Andrés por dos delitos leves: uno de lesiones, previsto en el artículo 147.2 del Código Penal, con una pena de 30 días de multa a razón de seis euros diarios, además de una indemnización de 250 euros a la trabajadora afectada; y otro de amenazas, tipificado en el artículo 171, con igual pena económica. Asimismo, se impuso una orden de alejamiento durante seis meses respecto a una de las empleadas amenazadas. Por otro lado, el acusado fue absuelto de un delito de hurto, ya que no quedó probado que hubiera sustraído mercancía.
El acusado presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando entre otras cuestiones, que no quedó demostrada la amenaza y que las lesiones de la empleada eran compatibles con el forcejeo al que esta se vio sometida mientras intentaba retenerlo. En su apelación, alegó también que no existían pruebas suficientes que acreditaran las acciones por las que fue condenado. Según su versión, la trabajadora lo empujó y las lesiones que ella sufrió podrían haberse producido como consecuencia de intentar impedir su salida. Asimismo, aseguró que volvió al establecimiento únicamente para reclamar el cambio de su compra.
El testimonio de dos empleadas y el informe del médico forense fueron claves
El recurso fue conocido por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó íntegramente la resolución inicial. En su sentencia, la magistrada Raquel Suárez Santos compartió los fundamentos del juzgado de primera instancia, al considerar que existían pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Entre dichas pruebas destacó el testimonio de ambas empleadas y el informe médico forense, que acreditaron las lesiones de Estefanía. Asimismo, la magistrada tuvo en cuenta las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento que mostraban el comportamiento del acusado en el lugar de los hechos.
La Audiencia Provincial subrayó que el acusado no compareció en el juicio oral pese a haber sido legalmente citado, lo que le impidió contradecir directamente las pruebas presentadas en su contra. La resolución confirma la razonabilidad y suficiencia de la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, argumentando que los testimonios de las víctimas y la documentación forense soportan las conclusiones alcanzadas en el fallo inicial.
Por otra parte, la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación impuestas a favor de Adelaida, una de las empleadas amenazadas, también fueron ratificadas por la Audiencia. En el juicio, esta trabajadora declaró que el acusado le espetó frases intimidatorias, afirmando saber dónde vivía. Ambos testimonios fueron corroborados por una tercera trabajadora, supervisora del local, quien declaró que llamó a la policía tras observar al acusado guardándose productos en las cámaras de seguridad.
Finalmente, el tribunal desestimó el recurso de apelación y declaró las costas del procedimiento de oficio al no apreciar mala fe por parte del recurrente. Con la confirmación de la condena en segunda instancia, Andrés aún tendría la posibilidad de interponer un recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.
Este caso vuelve a poner en foco los conflictos que pueden surgir en establecimientos comerciales ante situaciones de hurto, agresiones y amenazas, así como la importancia del uso de videovigilancia como herramienta probatoria. La empresa Alcampo no ha realizado declaraciones públicas en relación con el fallo judicial confirmado por la Audiencia Provincial.
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