
“El amor es una cosa ideal; el matrimonio, una cosa real”, dijo el escritor alemán Goethe. Y nada lo prueba más que el hecho de tener que firmar un “contrato” al casarse, un contrato que tiene multitud de consecuencias legales en situaciones tan diversas como... la Lotería de Navidad. Porque, si un casado gana el Gordo, ¿el premio también es de su pareja?
Todo depende de lo establecido en ese contrato. Si el régimen económico matrimonial elegido por ambos es el de separación de bienes, entonces el dinero del premio será del cónyuge que haya comprado el billete ganador, a menos que se pueda comprobar que fue adquirido a medias. Sin embargo, si el régimen económico es el de sociedad de gananciales, el premio será también de carácter ganancial.
“Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”, señala el Código Civil. La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial en el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos: es decir, cualquier ganancia pertenece a los dos, y el patrimonio acumulado se distribuirá a la mitad en caso de divorcio.
¿Y si uno de los miembros de la pareja gana la Lotería, y se encuentra en trámites de divorcio, pero este aún no se ha completado? En ese caso, siempre que la convivencia se haya roto ya “de una manera seria y prolongada” y que no se trate de una simple interrupción temporal, el premio pertenecerá al que haya comprado el billete. “Es la separación de hecho la que determina, por exclusión de la convivencia conyugal, que los cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales bienes adquiridos por estos después del cese efectivo de la convivencia, siempre que ello obedezca a una separación fáctica, sería prolongada y demostrada por los actos subsiguientes”, comentó una sentencia del Tribunal Supremo de 2007.
El décimo como documento al portador
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recalca un aspecto crucial de los boletos de la Lotería de Navidad: son documentos al portador. Esto significa que el derecho a cobrar el premio recae en quien posea físicamente el décimo, independientemente de acuerdos verbales o escritos entre las personas que lo compartan. Por tanto, si un boleto resulta premiado, únicamente la persona que lo tenga en su poder podrá reclamar el premio ante la administración correspondiente.
Ante esta realidad, surge una pregunta común: ¿cómo asegurar la participación en un décimo compartido? La OCU subraya que métodos usuales como firmar el reverso del boleto no tienen validez legal en caso de disputa. Por el contrario, es fundamental establecer constancia documental clara que especifique la participación de cada persona. Esto puede lograrse mediante la entrega de copias firmadas del décimo, donde consten los nombres, DNIs y el porcentaje jugado por cada participante, además de los datos del boleto (número, serie, fracción y sorteo). Este procedimiento es crucial para prevenir malentendidos o conflictos.
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