
La responsabilidad de un accidente laboral recae principalmente sobre la empresa empleadora. Así lo determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), que establece que el empleador tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Pero para que la compañía se haga cargo de indemnizar a sus trabajadores tienen que existir pruebas contundentes, y en el caso de Apolonia, dependienta y reponedora de Mercadona desde 2001 hasta 2017, según la Justicia, no las hay.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la demanda interpuesta por esta empleada que sufrió un accidente laboral mientras realizaba tareas de reposición. A pesar de que Apolonia logró que se le reconociera una incapacidad permanente total, no consiguió que ni la compañía que preside Juan Roig ni la aseguradora Zurich Insurance fueran condenadas a pagarle una compensación económica por el accidente sufrido.
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Ocurrió el 18 de septiembre de 2017. Según consta en los antecedentes del caso, Apolonia, sufrió una caída en el centro de trabajo de Majadahonda, Madrid, mientras trasladaba bolsas de patatas congeladas desde la cámara frigorífica hacia la tienda. La caída resultó en una fractura espiral de la tibia distal y una fractura bimaleolar en el tobillo izquierdo.
Tras el accidente, Apolonia fue trasladada al Hospital Universitario Puerta de Hierro, donde se le diagnosticó una fractura espiral conminuta y fracturas adicionales en la pierna y el tobillo. Las lesiones requirieron múltiples intervenciones quirúrgicas y tratamiento de rehabilitación durante los años siguientes.
Apolonia permaneció en situación de incapacidad temporal en varios periodos entre 2017 y 2020, totalizando un ingreso hospitalario de 14 días debido a las intervenciones quirúrgicas. Finalmente, en 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció que las lesiones derivaron en una incapacidad permanente total, otorgándole una pensión del 55% de la base reguladora mensual.
El origen de la caída: un resbalón
A pesar del reconocimiento de la incapacidad, Apolonia buscó que Mercadona y Zurich Insurance asumieran responsabilidad por el accidente. Presentó una demanda por reclamación de cantidad contra ambas entidades, alegando que el accidente fue causado por una falta de medidas de seguridad adecuadas en su lugar de trabajo. Argumentó que su caída se debió a un resbalón dentro de la cámara frigorífica, donde las superficies son potencialmente peligrosas, a pesar de las medidas teóricas de seguridad documentadas.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pronunciada por la magistrada Concepción del Brío Carretero, concluyó que ni Mercadona ni Zurich Insurance eran responsables de una compensación económica a la trabajadora. La sala desestimó sus demandas, basándose en la falta de pruebas suficientes que demostraran la negligencia empresarial en las condiciones de seguridad. Además, se dio por válido el desistimiento frente a Umivale, la mutua colaboradora en el caso.
Recurso impugnado por Mercadona y Zurich
El recurso de suplicación presentado por Apolonia en contra de la sentencia inicial del Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid careció, según el Tribunal, de la estructura necesaria conforme a las previsiones legalmente establecidas. No se identificaron infracciones sustantivas adecuadas que pudieran fundamentar una revisión del fallo original. El recurso fue impugnado por Mercadona y Zurich Insurance, quienes mantuvieron su defensa de haber cumplido con las normativas de seguridad.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid subraya la complejidad de demostrar la responsabilidad empresarial en casos de accidentes laborales y marca un precedente desfavorable para trabajadores que se encuentran en situaciones similares. Esta resolución cierra la vía judicial ordinaria a Apolonia, aunque todavía podría intentar recurrir en casación para la unificación de doctrina. Para esto, deberá formalizar el recurso dentro de los plazos legales establecidos.
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