
Desde el momento en el que se compra un décimo de la lotería de Navidad, surge la esperanza y la ilusión por ser uno de los afortunados que consiga llevarse uno de los premios. Cada vez queda menos para el 22 de diciembre, una fecha bien marcada en el calendario de los jugadores del sorteo, que ven como uno de esos sueños que parecen inalcanzables puede estar más cerca que nunca.
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Salir ganador de este sorteo extraordinario se traduce en más ceros en la cuenta bancaria de los afortunados. Pero, una vez superada la alegría, pueden surgir ciertas dudas a cerca de cobrar los premios, como es el caso de aquellos que están recibiendo ayudas del Estado o están en el paro.
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¿Influye recibir un premio de lotería con el cobro de alguna ayuda?
La respuesta rápida es no, los cobradores de estas subvenciones podrán seguir disfrutando de ellas. No obstante, hay una serie de condiciones que los beneficiarios tendrán que tener en cuenta, especialmente, si las ayudas públicas se están concediendo en función del nivel de ingresos. Para ello, es fundamental informar de los premios de la Lotería de Navidad ante las administraciones competentes, es decir, rendir cuentas a la Agencia Tributaria.
Por otro lado, estar en el pequeño grupo de ganadores de la lotería extraordinaria no impide a los que estén cobrando el paro dejar de cobrar el subsidio por desempleo. El motivo es que este cobro es algo puntual, supone un ingreso que está fuera de las actividades laborales, ya que esta ayuda depende del tiempo trabajado.
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Además, si estas ayudas provienen de alguna beca al estudio u otras ayudas de carácter público, tampoco se verán afectadas si finalmente se sale como ganador en el sorteo del 22 de diciembre. Esta condición también se aplica al caso de las pensiones contributivas, es decir, aquella persona que recibe compensaciones económicas por jubilación, incapacidad, viudedad y prestación por nacimiento, acogimiento o adopción.
Pensiones no contributivas
Sin embargo, este supuesto cambia cuando la ayuda que se está recibiendo se trata de algún subsidio adicional por desempleo o alguna ayuda específica y extraordinaria. Esto es debido a que para poder a optar a alguna de ellas se tiene en cuenta que el nivel de renta no supere el 75% del Salario Mínimo (1.134 euros).
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Por ello, si se obtiene una ganancia extra, como es cualquier tipo de premio de lotería que sobrepase los 850,50 euros, habrá que comunicarlo a la administración correspondiente, ya que podrá suponer la pérdida de la ayuda, o en caso contrario a su notificación, a sanciones.
Como hemos mencionado anteriormente, es importante que los agraciados no se olviden de declarar sus ganancias extraordinarias en sus declaraciones. Y por supuesto de ir a cobrar su premio, por el que disponen de un plazo de tres meses. Esto se puede hacer de dos maneras: si no se supera los 2.500 euros, se puede cobrar en cualquier administración de lotería, pero si la cantidad es superior, en las entidades financieras concertadas o en cualquier delegación de Loterías y Apuestas del Estado, con el DNI y el décimo premiado.
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