
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido de un comercial que durante una incapacidad temporal por lumbociática estuvo ayudando en el restaurante de su mujer. Ahora la empresa tiene que elegir entre readmitirle en su puesto anterior o abonarle una indemnización de 69.942 euros.
El hombre trabajaba para la empresa Litografía A. Romero S.L. desde el 21 de octubre de 1991, bajo un contrato indefinido como comercial, con un salario bruto mensual prorrateado de 2.325,03 euros. Durante más de tres décadas de relación laboral, desempeñó sus funciones en una jornada completa, hasta que, en marzo de 2023, inició una situación de incapacidad temporal (IT) debido a un diagnóstico de lumbociática. Esta baja médica se prolongó desde el 7 de marzo hasta el 3 de mayo de 2023, periodo en el cual el trabajador estuvo recibiendo el subsidio correspondiente gestionado por la Mutua MAC.
El 19 de mayo de 2023, pocos días después de haber finalizado su IT, el empleado recibió una carta de despido disciplinario, en la que la empresa alegaba una grave transgresión de la buena fe contractual. En la misiva, la compañía señalaba que, durante su baja médica, el trabajador había realizado actividades incompatibles con su recuperación ya que realizó tareas físicas en un restaurante, propiedad de la esposa del trabajador, como cargar bolsas, conducir vehículos y colocar carteles, hechos que fueron documentados mediante un informe elaborado por un detective privado.
Unas actividades que no comprometieron su recuperación
Tras recibir la carta de despido, el afectado presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de Canarias (SEMAC), sin que se lograra un acuerdo entre las partes. Posteriormente, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, solicitando que se declarara la improcedencia del despido. En su defensa, el trabajador argumentó que las actividades señaladas por la empresa no demostraban un incumplimiento de la buena fe contractual, ya que no afectaron negativamente a su proceso de recuperación ni evidenciaron que estuviera apto para retomar sus funciones laborales.
El 20 de octubre de 2023, el Juzgado de lo Social emitió una sentencia favorable al trabajador, declarando el despido como improcedente. La resolución subrayó que no existían pruebas concluyentes de que las acciones realizadas por el empleado durante su incapacidad temporal fueran perjudiciales para su recuperación o constituyeran una infracción grave. Además, el tribunal determinó que las acusaciones relacionadas con el cobro indebido del subsidio no estaban suficientemente fundamentadas, ya que no se probó que el trabajador hubiera actuado con mala fe al recibir los pagos.
Disconforme con la decisión, Litografía A. Romero S.L. interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, buscando revocar la sentencia de instancia y obtener una declaración de procedencia del despido.
Sin embargo, los magistrados han acabado confirmando la sentencia de instancia, ya que las actividades observadas (como cargar bolsas ligeras, colocar carteles y conducir vehículos en trayectos cortos) no comprometieron su recuperación de la lumbociática ni evidenciaron fraude en su baja médica.
A parte, no se demostró que dichas acciones fueran incompatibles con los tratamientos médicos requeridos y sobre el hecho de que la Mutua había suspendido el pago de la incapacidad temporal, no se estableció que el trabajador actuara con mala fe al recibir pagos posteriores en su nómina, ya que la comunicación de la suspensión no fue claramente acreditada.
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