
Aunque el fallecimiento de un familiar suele ser un momento de unión, el papeleo que origina y los trámites asociados (como una herencia), también pueden suponer momentos de tensión e incluso disputas. Eso es precisamente lo que le ha ocurrido a la familia francesa “S” (prefieren guardar el anonimato), en la que los cuatro hermanos mayores han demandado a su hermano menor, W., por haber vivido en un apartamento de su padre a un precio significativamente inferior al del mercado durante más de una década. Una disputa que ha acabado en los tribunales.
El conflicto se originó tras el fallecimiento de H.S., el padre de la familia, el pasado 25 de abril de 2007. Los cuatro hermanos argumentan que el beneficio económico que W. ha recibido al pagar un alquiler reducido durante tantos años constituye un regalo que debía ser repartido entre todos los herederos en el momento de distribuir la herencia. Un beneficio que ascendería hasta los 182.939,64 euros por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y el 31 de octubre de 2015.
En un primer momento, la justicia francesa le dio la razón a los hermanos mayores
El Tribunal de Apelación de Versalles falló en mayo de 2022 a favor de los cuatro hermanos, considerando que el alojamiento a un precio inferior al del mercado representaba una donación indirecta. La corte argumentó que, de no haber sido por este acuerdo, el padre podría haber alquilado el apartamento a precio de mercado, generando ingresos adicionales que habrían incrementado el patrimonio a repartir entre los herederos.
Por lo tanto, y al considerarse como un anticipo de la herencia, la donación indirecta debía tenerse en cuenta para ser compartida con los demás descendientes del causante, lo que habría llevado a W. a tener que pagar esos más de 180.000 euros para poder efectuar correctamente y en igualdad el reparto de la herencia. Sin embargo, recurrió ante el Tribunal de Casación, y el pasado mes de junio consiguió que se anulase la anterior sentencia.
¿Regalo o ayuda?
El máximo tribunal del poder judicial francés establece que para que una suma de dinero sea correctamente reclamada por los herederos, deben cumplirse dos condiciones: debe tratarse de un “regalo” de uno de los padres a sus hijos y ese acto debe “empobrecer” al donante.
En el caso del señor H.S. (el padre fallecido), la segunda condición está claramente cumplida, dado que alquiló su propiedad a su hijo por debajo del valor de mercado, lo que implica un empobrecimiento. Sin embargo, la pregunta sigue siendo si esto constituye realmente un regalo, ya que el tribunal entiende que al ofrecerle condiciones financieras ventajosas y permitirle vivir con ingresos limitados, se le podría estar brindando una ayuda necesaria, en vez de haciéndole directamente un regalo.
Dado que no hay pruebas suficientes para demostrar una donación, el Tribunal de Casación dictaminó que no puede reclamarse nada a W. Por tanto, los otros cuatro hermanos deben renunciar a los 180.000 euros en disputa.
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