
Lo más común es que las casas tengan un acceso asfaltado en su propia parcela para que los propietarios pueden aparcar sus vehículos. Sin embargo, si por algún casual esta parcela no existiera, o más bien no tuviera un acceso directo desde la vía pública, se puede reclamar un derecho de paso a la vivienda del vecino. Esto quiere decir que, durante el tiempo que nos lleve cruzar el jardín de la casa contigua, tendremos permiso para “visitar” al vecino y poder aparcar el coche en el parking.
No obstante, la justicia francesa ha dictaminado que este derecho debe ser una necesidad real, y no puede solicitarse por una simple cuestión de comodidad. Debido a esto, el Tribunal de Casación ha denegado a un propietario el derecho de pasar por la casa del vecino en coche hasta su casa, situada al fondo del patio, según ha informado el diario francés BFMTV.
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“Lo normal es poder acceder a tu casa en coche”, ha explicado el conductor. Si no hay acceso desde la propiedad del vecino, la casa, que está al fondo separada por un patio y un granero, solo se puede acceder a pie a través de un estrecho camino. Por el otro lado, “el derecho a beneficiarse de una servidumbre de paso del vecino debe basarse en un aislamiento objetivo”, ha recriminado el propietario de la parcela.
La respuesta del Tribunal de Casación ha sido que el enclave de la cuestión está en valorar el destino y el uso del inmueble. “El acceso de vehículos es una exigencia normal por parte de un residente, aunque solo fuera para permitir el posible acceso de un vehículo de emergencia”, ha señalado.
Después de escuchar los argumentos de las dos partes, los jueces fallaron a favor del propietario: “El acceso en coche a un patio interior al que no hay acceso de vehículos no es imprescindible para el normal uso de este inmueble”. No obstante, el conductor ha insistido en que el acceso que tiene desde la vía pública es a través de un pequeño pasaje peatonal, que en los últimos metros se vuelve calzada para poder estacionar su coche.
De todos modos, y aunque el Tribunal ha admitido que el acceso a la pequeña parcela es solo posible a pie, ha considerado que se trata más de un capricho que de una necesidad real, por lo que ha denegado al conductor la posibilidad de pasar por la propiedad contigua para poder acceder a su parking.
Servidumbre de paso
Tras esta sentencia, el conductor tampoco podrá solicitar la servidumbre de paso. “La proximidad de la calle y la posibilidad de aparcar en ella permiten el acceso de vehículos muy cerca de la casa”, ha indicado el Tribunal de Casación.
“El acceso de un vehículo de motor corresponde a la utilización normal de un fondo destinado a la vivienda”, ha recordado el Juzgado y, como no es materialmente imposible acceder y aparcar muy cerca de la vivienda, este derecho no puede reclamarse.
Según la ley francesa, una parcela debe ser accesible de diversas formas, según la función a la que esté destinada. Así, consideró suficiente la posibilidad de acceso a pie, del mismo modo que si se hubiera tratado de una parcela agrícola, debe haber un camino que permita acceder a la maquinaria de cultivo.
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