
Desde hace unos años, y debido a la necesidad urgente de reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y mejorar la calidad del aire en áreas densamente pobladas, se han empezado a aplicar restricciones de circulación a determinados vehículos, dependiendo de su acción contaminante. Las ciudades españolas han tomado nota de los efectos de la contaminación en la salud pública y buscan acelerar la transición hacia una movilidad más limpia y sostenible a través del establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones.
Sin embargo, debido a que, en general, los propietarios de vehículos no pueden permitirse cambiar de modelo y necesitan continuar circulando por según qué zonas, esta no puede ser una transición inmediata, sino que debe contemplar excepciones y marcos temporales generosos para no perjudicar en exceso a los conductores particulares.
Desde enero de este año, las calles de Madrid se cerraron para todos los vehículos sin etiqueta pertenecientes a personas no empadronadas en la capital. A partir del 1 de enero de 2025, ningún coche sin etiqueta podrá acceder a la ciudad, independientemente del empadronamiento del dueño, siendo las únicas excepciones los vehículos de reparto de mercancía, los de personas con movilidad reducida, de servicios de emergencias o históricos.
La etiqueta B corresponde a los turismos y furgonetas ligeras propulsadas por gasolina y matriculadas entre el 1 enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006 y los diésel desde 2006 hasta 2015. En la actualidad, los coches con etiqueta B pueden acceder a Madrid sin ninguna restricción. Donde no pueden entrar, salvo en casos excepcionales, es en las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección y Plaza Elíptica, pero en caso de acceder, deben justificar que han estacionado en un párking.

Restricciones a las motocicletas o ciclomotores
Podrán acceder a las ZBEDEP sin restricciones en horario de 7 de la mañana a 10 de la noche. Fuera de este horario, sin embargo, será necesaria una autorización de acceso, como el estacionar en un parking, la invitación de un residente de la zona, o disponer de una plaza de garaje.
Restricciones a los turismos
No se podrá acceder a las ZBEDEP a no ser que se vaya a estacionar en un párking de uso público; se esté empadronado en el Distrito Centro; ser autónomo o parte de una empresa - o ser invitado por alguna de ambas - que realice su actividad en un local u oficina del Distrito Centro; que sea un vehículo destinado al transporte de personas con movilidad reducida; disponer de una plaza de garaje particular o ser persona cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro; que el vehículo sea un VTC (Vehículo de Transporte con Conductor) que cuente con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBEDEP y lleve asignado para este servicio desde antes del 24 de octubre de 2018 (si está acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas); o que sea un vehículo utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.
Restricciones a los vehículos de empresas o de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros
Exceptuando motocicletas o ciclomotores y turismos, los vehículos de empresas o de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros cuya Masa Máxima Autorizada sea mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg, podrán acceder a las ZBEDEP de las 7 de la mañana a la 1 de la tarde el 31 de diciembre de 2024.
Conocer las restricciones aplicables al vehículo con el que se circula es de gran importancia, ya que las sanciones contempladas por ignorar estos límites pueden alcanzar los 200 euros. Mejor evitarse el disgusto o, por lo menos, que no pille de sorpresa.
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