El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado la reclamación de incapacidad permanente total de un empleado de SEAT, identificado como Andrés, quien padece lumbalgia crónica, ansiedad y otras dolencias, según la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España. El demandante había solicitado una revisión de su capacidad laboral, alegando que su trabajo habitual como operario de automoción y chapistería le obligaba a manipular “cargas de forma regular” y realizar tareas difíciles demandantes.
El proceso judicial se inició cuando el Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona desestimó su demanda inicial el pasado 27 de julio de 2023. En el fallo inicial, el juzgado concluyó que las limitaciones presentadas por Andrés no le inhabilitaban de forma absoluta para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión. Esta valoración fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior, que revisó el recurso de petición interpuesto por el demandante.
Las tareas del demandante
De acuerdo con los antecedentes del caso, Andrés está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social y se desempeña como operador de automoción, específicamente en chapistería, dentro de la empresa Seat. Entre sus tareas se incluyen el suministro de materiales a instalaciones automáticas, la manipulación de piezas de hasta 5,6 kilogramos, así como el empuje y arrastre de carros para el cambio de contenedores, todo ello en un entorno que implica posturas forzadas y carga prolongada sobre la columna lumbar.

El demandante había sido sometido a varias evaluaciones médicas. Un dictamen de la Seguridad Social, emitido en 2022, determinó que presentaba condropatía femoropatelar interna, secuela de meniscectomía interna en la rodilla izquierda, lumbalgia crónica sin limitación funcional actual, así como un trastorno adaptativo mixto de ansiedad y estado de ánimo depresivo. Sin embargo, el informe concluyó que, a pesar de los diagnósticos, no se justificaba una incapacidad permanente.
El tribunal demostró insuficientes las pruebas presentadas por la parte recurrente, las cuales incluían documentos médicos y registros del servicio médico de salud de la empresa. Según la sentencia, dichos documentos no demostraban un error en la valoración inicial de los jueces del Juzgado de lo Social, ya que los extremos interesados por el demandante habían sido considerados y valorados adecuadamente en la sentencia previa.
Andrés solicitó la incapacidad total o, al menos, la parcial
Durante el recurso de suplicación, Andrés solicitó que se reconociera un grado de incapacidad permanente total o, al menos, parcial. Argumentaba que las afecciones descritas, junto con sus implicaciones funcionales, deberían calificarse como suficientemente incapacitantes. Sin embargo, el tribunal destacó que la profesión habitual del demandante, determinada como operario de automoción, no se veía impedida por las dolencias acreditadas, ya que no se comprobó una afectación funcional significativa. Asimismo, evaluó la no existencia de una afección lumbar radicular y concluyó que los problemas psiquiátricos no tenían una repercusión funcional relevante establecida.
El tribunal también desestimó una propuesta de adición por la parte recurrente que intentaba modificar los hechos probados para incluir su ineptitud laboral conforme al informe médico de la empresa SEAT, el cual lo declaró “no apto”. Sin embargo, el fallo insistió en que esta información adicional no alteraría la conclusión ya alcanzada.
A pesar de perder el recurso a Andrés no se le impuso el coste judicial, ya que goza del beneficio de justicia gratuita. Este beneficio se otorga a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica en juicios laborales.
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