
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa y así ha declarado nulo el despido disciplinario de un empleado al que se le vulneraron los derechos fundamentales.
El trabajador comenzó a trabajar en la empresa en 2016 con un contrato indefinido a tiempo completo y desempeñaba funciones de captación y venta de inmuebles, con flexibilidad en la organización de su jornada. El historial de la relación laboral estuvo marcado por numerosos litigios entre el trabajador y la empresa.
En 2019 interpuso una demanda de clasificación profesional que derivó en una sentencia favorables al trabajador en 2021, reconociéndole el Grupo Profesional 4. Ese mismo año tuvo un primer despido disciplinario que fue declarado nulo en 2020 al determinarse que vulneraba el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva y en 2021 presentó una demanda por modificación sustancial de condiciones laborales.
El 27 de mayo de 2022, su empresa, Fincas Forcadell, le volvió a despedir, alegando como causas principales un rendimiento laboral insuficiente, calificándolo como un “vendedor que no vende”, y el uso indebido del tiempo de trabajo para actividades personales.
Según la empresa, estas conductas constituían una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, además de reflejar una disminución voluntaria y sostenida en su rendimiento laboral. Para sustentar sus acusaciones, la empresa citó actividades específicas del trabajador durante marzo, abril y mayo de 2022, como visitas a tiendas, gestiones familiares y otros actos no relacionados con sus obligaciones laborales.
Voluntad de represaliar al trabajador
Tras el recurso de la empresa, el TSJ de Cataluña ha emitido su sentencia confirmando íntegramente el fallo inicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Terrassa, que había declarado nulo el despido. El tribunal ha rechazado los argumentos de la empresa, que en su recurso de suplicación alegaba que el despido debía considerarse procedente o, en su defecto, improcedente.
El tribunal ha concluido que el despido constituía una represalia por las acciones legales previas del trabajador contra la empresa, particularmente las demandas por clasificación profesional y modificación sustancial de condiciones laborales. El fallo determina que existían indicios racionales claros de que la motivación del despido no se basaba en las causas alegadas por la empresa, sino en la voluntad de represaliar al trabajador por ejercer sus derechos. Esto incluyó la contratación de un detective para seguir al empleado pocos días después de que este rechazara una oferta de indemnización por una salida pactada, y el uso de los resultados de dicha vigilancia como base para justificar el despido.
En su decisión, los magistrados han ordenado la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido. Además, han condenado a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación efectiva, calculados en 53,81 euros brutos diarios y manteniéndolo en alta en la Seguridad Social durante todo ese período.
El fallo también ha confirmado la indemnización por daños morales de 25.000 euros a favor del trabajador, argumentando que esta cantidad era adecuada dado el carácter reincidente de la empresa en la vulneración de derechos fundamentales. Han recordado también que el trabajador ya había sido objeto de un despido anterior, en 2019, que también fue declarado nulo por los mismos motivos, lo que ha reforzado la percepción de que la empresa tenía un comportamiento sistemático de represalia contra el demandante.
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