
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la empresa Bodegas Faustino a indemnizar con un total de 113.440 euros a una trabajadora tras su despido indebido, al considerar que se vulneraron sus derechos. La mujer, que llevaba 16 años trabajando en la empresa, fue despedida el 12 de mayo de 2023 por “haber trasladado un determinado número de emails desde el correo de la empresa al suyo personal”, una conducta que la firma consideró como “falta muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”.
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Según la política de la empresa, “la dirección de correo corporativa asignada a cada trabajador debe utilizarse exclusivamente para transmitir o recibir información necesaria para el cumplimiento de la actividad del Grupo Faustino” y debe usada “exclusivamente para fines laborales”. La empleada, cuyo salario superaba los 60.000 euros anuales, reconoció haber enviado algunos correos de la empresa a su correo personal bajo el argumento de su seguridad y protección profesional “ante comportamientos irregulares por parte de la empresa” y aseguró que en ningún momento transmitió información a terceros.
En concreto, desde enero de 2021 a marzo de 2023, la trabajadora envió a su correo personal 328 mensajes, 33 de los cuales eran reenvíos y documentación adjunta y otros 295 fueron enviados con copia oculta, algunos de contenido público. Según indica la sentencia, la empleada envió en varias ocasiones correos a la dirección de la empresa “haciéndoles saber supuestas irregularidades de la compañía”, pero esos mensajes desaparecieron.
La empresa ya había intentado en otras ocasiones despedir a la trabajadora
En la sentencia también consta que Bodegas Faustino había mostrado su voluntad desde hace algunos años de despedir a la trabajadora, ya que así se le había ofrecido en diferentes ocasiones, pero no lo había aceptado, si bien también se le abrió un expediente disciplinario en 2018 que después fue archivado. Además, en marzo de 2023, la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal debido al estrés laboral crónico -también conocido como síndrome de burnout- que sufría, y apenas dos meses, en mayo, después la despidieron.
La Justicia, que indica en su sentencia que fue el perito médico quien constató el síndrome burnout, consideró finalmente improcedente su despido, obligando a la empresa a abonar una indemnización 105.939 euros, más otros 7.500 euros más en concepto de daños y perjuicios. De esta forma, desestimó el recurso de suplicación formulado en nombre de Grupo Bodegas Faustino, S.L. contra la sentencia del 27 de marzo de 2024 que dictó el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz.
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