
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado una sentencia anterior y ha concedido la pensión de jubilación a un hombre que había visto su solicitud rechazada por las autoridades de Seguridad Social debido a un aparente déficit en su tiempo de cotización. El caso se originó después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negara la pensión, argumentando que el solicitante, identificado como Martín, no había cotizado el mínimo de 15 años requeridos, a pesar de haber trabajado durante casi tres décadas.
Los antecedentes del caso se remontan a junio de 2018, cuando la solicitud de Martin para su pensión de jubilación fue rechazada. El INSS dictaminó que solo había acumulado 1.161 días de cotización reconocidos, cifra insuficiente para cumplir con el umbral de 5.475 días (15 años). Sin embargo, Martin, quien había trabajado prestando servicios a varias entidades -entre ellas, Aresa Seguros Generales, SegurCaixa Adeslas y el Instituto Médico Privado- argumentó que su relación laboral se extendía a lo largo de 27 años.
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El proceso judicial comenzó con una demanda presentada por Martin y celebrada en el Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona. En dicha instancia, se desestimó la demanda inicial y se confirmó la resolución del INSS. Según la sentencia original, se estableció que Martin carecía de la cantidad mínima de cotizaciones, a pesar de que trabajó en diversas empresas durante años.
En respuesta a esta decisión, Martín interpuso un recurso de petición. Este presentó tres motivos, uno de los cuales cuestionaba el tratamiento y la consideración de los días trabajados como parte del periodo cotizado. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se enfocó en evaluar la naturaleza de la relación laboral mantenida entre Martin y las empresas demandadas.
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La relación laboral con Arena y SegurCaixa Adeslas
Una de las cuestiones claves en el proceso fue determinar si la relación laboral con Aresa, y posteriormente con SegurCaixa Adeslas, debería haber sido reconocida plenamente en términos de cotización. La sentencia finalmente reconoció que había una relación laboral formal no contabilizada correctamente por un lapso significativo, desde 1989 hasta 2012, y que debería computarse para la concesión de la pensión de jubilación. Esta conclusión fue apoyada por el hecho de que Martin prestó servicios con características propias de un contrato laboral y no meramente mercantil, como había sido asumido inicialmente.

La Sala también destacó que, a pesar de que el contrato de trabajo no había sido formalizado correctamente desde sus inicios, los elementos caracterizadores del mismo, como la dependencia, ajenidad y retribución, enfatizaban un vínculo laboral legítimo. También se demostró que hubo una subrogación empresarial válida cuando SegurCaixa Adeslas absorbió a Aresa a partir del 1 de enero de 2013, lo cual fue crucial para el cómputo total de días cotizados.
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El fallo final declaró el derecho de Martin a recibir una pensión de jubilación retroactiva desde el 1 de junio de 2018, calculada sobre una base reguladora de 1.868,02 euros mensuales. La distribución de responsabilidades se inicia, asignando una parte significativa a SegurCaixa Adeslas por los días no cotizados, y el resto al Instituto Médico Privado y al INSS.
Derecho a cobrar la pensión
Así, el Tribunal concluyó que los días de trabajo efectivamente realizados por Martin debían contabilizarse para superar el umbral mínimo establecido por la Ley General de la Seguridad Social, garantizando así su derecho a la pensión. Esta decisión reafirma la importancia de asegurar que los derechos laborales sean plenamente reconocidos y protege la integridad de las prestaciones sociales, evitando que errores en la figura de la relación laboral resulten en la denegación injusta de beneficios cruciales para los trabajadores.
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