
Obtener la nacionalidad española puede variar en dificultad según el caso individual de cada solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación española. Hay dos caminos principales para adquirirla:
- Por residencia: es necesario residir en España durante un tiempo continuado legalmente y de forma ininterrumpida. El periodo varía según la situación personal del solicitante: diez años de forma general, cinco años para refugiados, dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes, o un año en los siguientes casos:
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- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
- Por opción: dirigido a quienes están o han estado sujetos a la patria potestad de un español, a quienes cuyo padre o madre hubiese sido español y nacido en España, o a quienes al tiempo de nacer su padre o madre hubiese sido español/a y nacido en España, entre otros supuestos.
- Por carta de naturaleza: es una forma discrecional otorgada por el Gobierno en circunstancias excepcionales bajo circunstancias que justifiquen esta concesión especial debido a razones humanitarias, de interés público u otros motivos relevantes. A diferencia de las otras formas de obtener la nacionalidad, no se basa en el cumplimiento de ciertos requisitos como tiempo de residencia o vínculos familiares. El procedimiento para la obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza se inicia mediante un Real Decreto, tras la valoración del Consejo de Ministros, y no está sujeta a los plazos generales de residencia que se exigen para la adquisición de la nacionalidad por residencia. La concesión es poco frecuente y cada caso es considerado de forma individual.
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Cada método tiene sus propios requisitos y documentación necesaria. El proceso puede ser largo y requiere paciencia y a menudo, la asistencia de un abogado especializado en derecho de inmigración. Además, el solicitante debe demostrar buena conducta ciudadana y suficiente grado de integración en la sociedad española, lo cual puede incluir conocimientos del idioma español y de la cultura del país.

¿Cómo se puede solicitar la nacionalidad española por residencia?
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos, además de demostrar haber vivido en España y seguir el procedimiento establecido:
- Documentación: Los solicitantes deben presentar una serie de documentos, incluyendo: -Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o certificado de registro de ciudadano de la Unión que acredite la residencia legal en España por el tiempo exigido. -Pasaporte completo y en vigor. -Certificado de nacimiento del país de origen, debidamente legalizado o apostillado y, si es necesario, traducido al español. -Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países en los que haya residido durante los últimos cinco años, legalizado o apostillado y traducido al español. -Certificado de empadronamiento. -Además, pueden requerirse otros documentos según las circunstancias particulares del solicitante.
- Pruebas de integración: El solicitante debe demostrar su integración en la sociedad española. Esto se realiza habitualmente mediante la superación de dos exámenes: DELE: Un diploma que certifica el grado de competencia y dominio del idioma español, que no se requerirá a los nacionales de países en los que el español es idioma oficial. CCSE: Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- Solicitud: La solicitud de nacionalidad se presenta telemáticamente mediante la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia, junto con toda la documentación requerida y el pago de la tasa correspondiente.
- Resolución: Una vez presentada la solicitud, se inicia un proceso de revisión que puede tomar varios meses (o incluso años). Si la solicitud es aprobada, se notificará al solicitante y se procederá a la jura de la Constitución española y la fidelidad al Rey.
- Registro: Tras la jura, se realiza la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil, y el interesado podrá obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) y pasaporte español.
Es recomendable consultar con un abogado especializado o con la propia Oficina de Extranjería para obtener información detallada y actualizada sobre el proceso y los requisitos específicos.
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