
La pensión de viudedad es una prestación contributiva a la que tienen derecho los cónyuges o parejas de hecho del trabajador cuando este muere. Es contributiva porque para poder acceder a ella, el trabajador debía estar afiliado y cotizar a la Seguridad Social, o recibir una pensión contributiva o por incapacidad permanente. Durante el pasado mes de octubre, el Gobierno otorgó más de 2,5 millones de pensiones de este tipo, con una cuantía media de 898 euros, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Una de las principales preocupaciones de estos pensionistas es saber qué pasa si se recibe una herencia mientras se tiene la pensión de viudedad. Es decir, si le pueden llegar a quitar la prestación por recibir un gran legado. La respuesta es retunda: no.
La pensión de viudedad es un derecho que se enmarca dentro del ámbito administrativo de la Seguridad Social, mientras que el cobro de una herencia se rige por el derecho civil. Debido a que ambos derechos se regulan por normativas legales distintas, la percepción de una herencia no interfiere con el cobro de la pensión de viudedad. Es decir, que el cobro de la herencia es un derecho civil que no afecta la cuantía de la pensión de viudedad, que se rige por la Ley General de la Seguridad Social.
Además, como explica el artículo 101 del Código Civil español, “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. Es decir, que para que el beneficiario pierda el derecho a la pensión, tiene que contraer un nuevo matrimonio o iniciar otra relación de hecho, ya que la prestación no depende del patrimonio o ingresos del beneficiario, sino de la relación con el fallecido y las condiciones laborales y de cotización previas.
Requisitos para recibir la pensión de viudedad

Para que una persona fallecida genere derecho a una pensión de viudedad, debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Estar inscrita en el régimen general de la Seguridad Social o en una situación equiparable y haber cotizado un mínimo de 500 días en los últimos cinco años previos al fallecimiento. Si no cumple con este requisito específico, entonces debe haber cotizado al menos 15 años en total. Esta exigencia de cotización no será necesaria si el fallecimiento se debió a un accidente (ya sea laboral o no) o a una enfermedad profesional.
- Estar percibiendo una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a recibirla en el momento de su fallecimiento.
- Estar cobrando una pensión de incapacidad permanente.
- Haber cumplido con el período de cotización exigido y tener derecho a recibir subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o lactancia.
Además, para acceder a la pensión de viudedad, la pareja debe haber estado casada con la persona fallecida en el momento de su muerte, y el matrimonio -o la unión de hecho- debe haberse celebrado al menos 12 meses antes del fallecimiento. Este requisito de duración del matrimonio no será necesario si la pareja tuvo hijos en común.
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