
Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas. Estas pueden ser de jubilación o de invalidez.
Para recibirla, el solicitante tiene que cumplir con unos requisitos: Carecer de ingresos o tener ingresos inferiores a 7.250,60 euros anuales en cómputo anual, para 2024, o en el caso de que conviva con familiares, la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia tienen que ser inferiores a determinadas cuantías.
Esto significa, que el derecho a percibir esta prestación depende de las ganancias y puede ser revocada si se superan los umbrales establecidos. Este ha sido el caso de una mujer de Extremadura que ha tenido que luchar durante años en los tribunales para tener el derecho a esta pensión.
Embargos, fallecimientos y recursos
La mujer era titular de esta prestación y en mayo de 2022 informó a la Junta de Extremadura que su esposo había vendido una vivienda que ambos habían heredado en 2021. Como resultado de esta venta, el hombre percibió la suma de 13.500 euros, lo que, según la Junta, implicaba que los ingresos totales del matrimonio superaban los límites permitidos para seguir recibiendo la pensión.
Tras recibir esta información, la Junta de Extremadura inició un procedimiento administrativo que culminó el 16 de agosto de 2022 con la decisión de extinguir la pensión de la mujer. Además, la Junta reclamó el reembolso de las cantidades percibidas indebidamente durante el período en que se consideró que los recursos de la beneficiaria superaban el límite establecido por la ley. La cantidad reclamada ascendía a 1.155,02 euros, que fue obligada a devolver mediante un embargo.
No conforme con la decisión administrativa, la mujer interpuso una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz en diciembre de 2023. Argumentaba que la venta de la vivienda no debería haberse considerado como un ingreso real o renta efectiva, sino como una simple transacción patrimonial. Según la demandante, la venta no generaba una ganancia económica sustancial que afectara su derecho a seguir percibiendo la pensión.
La historia tuvo un giro inesperado, cuando durante el transcurso del proceso judicial, la demandante falleció antes de que se emitiera la primera sentencia. En ese momento, sus tres hijos asumieron el litigio en calidad de herederos de la beneficiaria.
El juzgado de instancia falló a favor de la mujer, al considerar que la Junta había interpretado incorrectamente los ingresos derivados de la venta de la vivienda. El juzgado concluyó que la transacción no generaba ingresos suficientes para superar el límite legal que determinaba el derecho a recibir la pensión no contributiva. Como resultado, el juzgado ordenó la devolución del dinero embargado.
No conforme con esta decisión, la Junta de Extremadura presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Argumentó que los herederos no estaban legitimados para continuar el proceso y que el cálculo de los ingresos de la fallecida, que condujo a la extinción de la pensión, había sido adecuado. La Junta defendía que la venta de la vivienda debía contarse como una ganancia patrimonial y, por lo tanto, superar el umbral de recursos permitidos para mantener la pensión.
Ahora, el TSJ de Extremadura ha fallado en contra de la Junta, manteniendo la sentencia original, que anulaba las resoluciones administrativas y ordenaba la devolución de las cantidades embargadas.
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