
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado en favor de una trabajadora de Mercadona, reconociendo la vulneración de sus derechos fundamentales y ordenando a la empresa ajustar su jornada laboral e indemnizarla con 3.000 euros.
La sentencia resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la empleada, identificada en los documentos del caso como doña Guillerma, que desempeña el puesto de gerente A en un establecimiento de la localidad de Santurtzi, en Bizkaia.
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La denunciante había solicitado un ajuste en su horario laboral para conciliar sus responsabilidades familiares. Guillerma había trabajado con una jornada reducida debido a su guarda legal, con un horario nocturno que abarcaba de 23:00 a 05:00 horas o de 23:30 a 05:30 horas, de lunes a sábado.
Así, Guillerma solicitó al supermercado ampliar su jornada de 26,5 horas a 30 horas semanales y cambió su horario a uno diurno, de 09:30 a 16:00 horas, alegando la necesidad de atender mejor a su hijo menor. Esta petición se basó en cambios personales, como el fallecimiento de su madre y la obligación de su marido de pernoctar en Madrid por motivos laborales, lo cual dificultaba aún más la atención a su hijo.
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Qué propuso Mercadona
A pesar de las comunicaciones entre ambas partes, Mercadona ofreció varios ajustes de horario, pero ninguno fue satisfactorio para la trabajadora. Finalmente, una resolución inicial desestimó su demanda por falta de reconocimiento del derecho reclamado, obligando a la demandante a recurrir a un recurso de suplicación.
En el recurso presentado por Guillerma, el tribunal valora la importancia de conciliar la vida laboral y familiar, subrayando que la empresa no justificó adecuadamente su negativa a ajustar el horario solicitado.
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El Tribunal Superior señala que Mercadona no facilitó una justificación suficiente en sus ofertas de cambio horario ni consideró completamente las necesidades familiares de la trabajadora.
En su fallo, el tribunal revoca la sentencia anterior del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, que había fallado en favor de Mercadona. Como consecuencia, ordena a la empresa ajustar el horario de Guillerma a su solicitud original y proporcionarle una indemnización por la violación de sus derechos fundamentales. La indemnización de 3.000 euros se ha determinado considerando el impacto sobre la trabajadora.
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“Que el trabajo ni enerve ni limite la actividad doméstica”
La resolución, que aún puede ser objeto de un recurso de casación para unificar la doctrina ante el Tribunal Supremo, establece que cualquier comunicación de la empresa respecto a condiciones laborales que afecten a los derechos fundamentales debe estar bien motivada. Este caso, subraya la necesidad de las empresas de cumplir con las normativas vigentes que protegen a los trabajadores, especialmente en temas relacionados con la conciliación familiar y laboral.
En este sentido, se puede leer:
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“Indicar que la conciliación de la vida laboral y familiar es uno de los derechos transversales de las relaciones laborales en cuanto que existe una necesidad de que el trabajo ni enerve ni limite la actividad doméstica -ámbito denominado de reproducción-. Desde esta perspectiva dos diversas consideraciones: la primera, que la demandante ha instado la articulación de una jornada de trabajo en un horario diferente al que se le había reconocido para la reducción de su jornada, y que esta se había adecuado a un acuerdo entre empresa y trabajadora que llevaba consigo la realización de la prestación laboral durante la noche; la segunda, que se presenta una causa específica y objetivada de la petición y del cambio de circunstancias de la empleada, como es el fallecimiento de la madre de la demandante y la necesidad de pernoctar en el domicilio junto a su hijo”.
Son numerosos los trabajadores de Mercadona que vía tribunales han vistas reconocidas sus reclamaciones, casos de despido por vulneración de la libertad sindical o presiones para que una persona se reincorpore con motivo de una baja. O casos, ya ajenos a la cadena de supermercados, en los que empleados han conseguido la incapacidad permanente por problemas de salud incompatibles con la actividad laboral.
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