
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una funcionaria de la Policía Nacional que solicitaba que se le reconocieran las lesiones que sufrió el 30 de septiembre de 2021 mientras se desplazaba desde su lugar de trabajo a su domicilio como un accidente laboral.
Debido al accidente, la mujer sufrió lesiones que incluyeron un traumatismo torácico cerrado, esguince cervical y lumbar, y contusión en la rodilla izquierda, lo que resultó en una baja médica desde el día siguiente, 1 de octubre de 2021.
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Entonces, la funcionaria solicitó que el accidente fuese reconocido como un accidente en acto de servicio “in itinere”, una figura regulada por diversas normativas, incluyendo el Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que los accidentes sufridos al ir o volver del lugar de trabajo pueden ser considerados accidentes laborales.
Denegación de la Policía Nacional
Sin embargo, la Dirección General de la Policía denegó esta solicitud, argumentando que la demandante no tenía autorización para residir fuera del área de su destino oficial, lo que rompía el nexo causal necesario para esta calificación. En particular, se basaron en lo dispuesto en el artículo 9.s) de la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que establece la obligación de que los funcionarios de la Policía residan dentro de un área determinada en función de su plantilla de destino.
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La Administración señaló que la afectada residía en Avilés, una localidad que no estaba autorizada como su residencia oficial en el momento del accidente, y que esta situación incumplía lo exigido por la normativa vigente. De acuerdo con la ley mencionada, los policías deben residir dentro de un área que les permita cumplir con sus responsabilidades laborales de manera eficiente. En su resolución, la Dirección General concluyó que el hecho de residir fuera de esa área implicaba un riesgo adicional y no cubierto por la normativa laboral, lo que invalidaba la posibilidad de considerar el accidente como un incidente “in itinere”.
En su resolución del 21 de enero de 2022, la Dirección General también citó jurisprudencia que apoyaba una interpretación estricta del concepto de domicilio y su relación con el trabajo en los casos de accidentes “in itinere”. Según esta interpretación, la decisión de residir fuera del área autorizada supone un riesgo adicional para el trabajador y para la administración, que no está obligada a cubrir accidentes ocurridos bajo estas circunstancias.
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Específicamente, la resolución argumentaba que permitir que el accidente fuera considerado un acto de servicio a pesar de la residencia no autorizada podría “extremar o desorbitar” los riesgos profesionales que la administración está dispuesta a asumir, dado que no existía una relación clara y directa entre el accidente y el trabajo de la funcionaria en ese contexto.
La decisión del Tribunal
El TSJ, tras analizar los hechos y los argumentos de ambas partes, ha determinado que las lesiones sufridas por la demandante debían ser reconocidas como producidas en acto de servicio “in itinere”. La sentencia ha concluido que, independientemente de la falta de notificación del cambio de domicilio, la ruta tomada por la demandante era coherente con su itinerario habitual de regreso a casa.
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Estos requisitos incluyen el uso de un trayecto y medio de transporte habituales, así como un horario razonable vinculado al fin de su jornada laboral. Además, los magistrados han señalado que el hecho de que la autorización de residencia fue concedida posteriormente refuerza que no hubo incumplimiento relevante de las obligaciones de residencia.
En consecuencia, el tribunal ha anulado la resolución administrativa impugnada y reconoció a la demandante el derecho a que las lesiones sufridas fueran calificadas como producidas en acto de servicio “in itinere”, con las implicaciones legales y económicas que esto conlleva, imponiendo además las costas del proceso a la Administración demandada.
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