
La figura del becario es una persona que desempeña las mismas funciones que un trabajador con un contrato indefinido dentro de una empresa y que, por lo tanto, debería tener los mismos derechos. Debería —usando el tiempo verbal condicional— porque aún no se ha hecho efectiva la formalización de las medidas que regulan las condiciones de estos trabajadores. Es cierto que en el último año se ha acelerado la mejora de dichas condiciones con la obligación, desde el 1 de enero de 2024, de que todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en el programa de formación coticen a la Seguridad Social, ya sean las prácticas remuneradas o no.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, cuya cartera preside Yolanda Díaz, ha iniciado el proceso de consulta pública, hasta el 16 de octubre, el Proyecto de Ley del Estatuto de las Personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, también conocido como el ‘Estatuto del Becario’. Este texto, que se cerró a finales de 2022 con el apoyo de los sindicatos de Comisiones Obreras (CCOO) y UGT —Unión General de Trabajadores—, finalmente no ha contado con la participación de la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) y Cepyme (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa).
Qué es el Estatuto del Becario y qué pretende
Es un texto que pretende regular las prácticas que realizan los estudiantes durante su proceso formativo, siendo estas su primera oportunidad laboral y su primera experiencia laboral. No se deben confundir estas prácticas que realizan los universitarios aún no titulados con las que se firman a través del contrato de prácticas para los titulados; estas últimas suponen una relación laboral con la empresa.
Con el Estatuto del Becario, se pretende evitar que las empresas utilicen a estas personas en periodo formativo como si fuesen trabajadores, encadenando varios contratos de prácticas y, por consiguiente, defraudando a la Seguridad Social. “La regulación de las prácticas formativas no laborales en la empresa es necesaria. Por un lado, porque el desarrollo de un marco de contratación formativa requiere de una normativa que evite de forma clara y eficaz la eventual utilización de esta figura para encubrir fraudulentamente contratación laboral, con el fraude que supone no solo para los derechos de las personas trabajadoras, sino también para los propios recursos del sistema de Seguridad Social”, explica la consulta pública lanzada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Medidas que se aplicarán gracias al Estatuto
Además del mencionado carácter obligatorio del alta en la Seguridad Social para todos los becarios, el Estatuto del Becario recoge una serie de medidas, que serán vigentes en dos años (se ha fijado este periodo de transición) desde el momento de su aprobación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En primer lugar, con esta nueva normativa se persigue eliminar las prácticas extracurriculares, para que las empresas únicamente contraten a becarios en el marco de un convenio de prácticas curriculares con el centro de Formación Profesional o la Universidad. Además, se establece un apoyo económico, de manera que no se podrá solicitar ninguna contraprestación al becario para la realización de sus prácticas, pero sí se deberá costear los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, si las prácticas no cuentan con remuneración.
Dentro de las propias empresas, se asignará un tutor que guíe, oriente y ayude al becario en su proceso formativo, y se limitará el número de becarios por empresa, el cual no podrá superar el 20% de la plantilla.
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