
El tramo autonómico del impuesto sobre carburantes que estuvo vigente en España entre 2013 y 2018 era ilegal. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, que, además, ha detallado quiénes pueden solicitar a Hacienda una compensación por los efectos de aplicación de este tributo.
En un comunicado, el Supremo se ha remitido a una sentencia del 20 de septiembre, en la que se establece que el derecho de la Unión Europea (UE) rechaza la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. Según el fallo, los usuarios a quienes se haya trasladado este impuesto tienen derecho a la devolución de las cantidades que pagaron indebidamente por este concepto.
Entre 2013 y 2018, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales permitió a las comunidades autónomas fijar su propio tipo impositivo sobre los carburantes, lo que generó un gravamen diferenciado según el lugar de consumo, es decir, dependiendo de donde se comprara la gasolina; lo que ocasionó numerosos interrogantes.
Ante la dudas que suscitaba la interpretación del Derecho de la Unión Europea, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de justicia de la Unión Europea que, en una sentencia del pasado mes de mayo consideró que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio, en este caso, según la comunidad autónoma. Y por ello, reconoce a la legitimación a los que abonaron la tasa para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos, derivados de un tributo contrario al Derecho de la UE, a través de la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones.
Quién tiene que devolver el dinero y cómo puede reclamarse
Como ha explicado el alto tribunal, son las propias comunidades autónomas en las que se ingresaron las cuotas ilegales, las que deberán devolver estos importes. Por ello, no se puede solicitar a Hacienda la parte correspondiente que abonaron de este impuesto ahora declarado ilegal, sino que existen otras vías para reclamar, como son acudir directamente al proveedor o al Estado.
Sin embargo, si será Hacienda la que tenga que reembolsar las cantidades, con la previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones, y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa.
A partir de ahora, serán los tribunales de instancia los que examinen las reclamaciones que tengan en cuenta la prescripción, la cuantía de los importes repercutidos y la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros, ya que resulta excesivamente compleja la devolución “imperativa” del tributo indebido.
Además, el Tribunal Supremo ha aclarado que no es responsabilidad del contribuyente demostrar que el coste del impuesto no se trasladó a los clientes. Es decir, la Administración no puede negar la devolución argumentando que el contribuyente no ha probado que el coste no fue pasado a sus clientes. Además, ha recordado que el Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que se cumplan los derechos y obligaciones establecidos por el Derecho de la UE.
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