
Trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social, y por tanto, cobrando en negro, es ilegal. Todas las personas deben estar inscritas en la Seguridad Social para poder ejercer una actividad laboral, y es responsabilidad de las empresas gestionar este trámite. No obstante, no todas las compañías cumplen con dicha obligación.
Eso es lo que le ha ocurrido a una hamburguesería en Almería. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al restaurante Mac Papas a pagar una multa de 10.001 euros por no haber dado de alta en la Seguridad Social a una trabajadora extranjera que no contaba con autorización de residencia ni de trabajo en España. La empresa había recurrido la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero el Juzgado de lo Social de Almería confirmó la multa.
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La mujer estaba de prueba y no contaba con los permisos
Los hechos se remontan al 25 de octubre de 2021, cuando una inspectora del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social acudió a la hamburguesería, situada en la Calle Eñe & Avenida del Mediterráneo, en Almería, para realizar una visita de control. Durante la inspección, la funcionaria encontró a cuatro personas trabajando en el local, entre ellas una mujer identificada, quien se encontraba ayudando en la cocina. La propietaria del negocio reconoció que esta estaba en período de prueba, pero no había sido dada de alta en la Seguridad Social y, además, no contaba con los permisos necesarios para trabajar en España.
Tras la visita, la Inspección de Trabajo inició un expediente sancionador por incumplimiento del artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España. Este artículo precia que para que los extranjeros mayores de 16 años puedan trabajar, es necesario una autorización de trabajo que se concede conjuntamente con la de residencia. Para que un extranjero sea contratado, el empleador deberá solicitar esta autorización. El incumplimiento de esta norma está tipificado como una infracción grave, lo que llevó a la propuesta inicial de una sanción de 10.001 euros.
La empresa MAC PAPAS S.L. presentó una reclamación administrativa previa, pero esta fue desestimada en octubre de 2022 por la Subdelegación del Gobierno en Almería, que confirmó la sanción propuesta. La empresa decidió entonces impugnar la sanción ante el Juzgado de lo Social, argumentando que la cuantía de la multa era excesiva y que no correspondía a una infracción estrictamente laboral, sino de extranjería.
Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos de la empresa. En su sentencia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la empresa y confirmó la multa, al considerar que la infracción se había cometido conforme a la normativa vigente. Además, el tribunal determinó que, al tratarse de una sanción relacionada con el incumplimiento de normas sobre extranjería, el asunto no estaba vinculado únicamente al ámbito laboral, lo que justificaba la imposición de la sanción.
El fallo del Juzgado de lo Social condena a la empresa no solo al pago de la sanción, sino también a la pérdida del depósito constituido para recurrir y al abono de los honorarios de la Abogacía del Estado por un importe de 300 euros.
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