
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) ha otorgado la incapacidad permanente total a un extrabajador del Corte Inglés que había sido despedido por “causas objetivas vinculadas a la ineptitud para el desempeño de su profesión”. De esta manera confirma la sentencia anterior del Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés y obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar la prestación correspondiente.
El principal motivo del despido se basaba en un informe médico elaborado por el Servicio Sanitario y de Prevención de la empresa, el cual concluyó que el trabajador no era apto para desempeñar varias de sus funciones laborales tras su reincorporación tras una prolongada baja por motivos de salud.
El examen médico se realizó en febrero de 2023, con el consentimiento del empleado, a fin de evaluar su estado de salud luego de un largo periodo de ausencia. Los resultados revelaron que el afectado no era apto para tareas clave de su puesto, como la recepción e implantación de mercancías, la gestión de productos y la atención al cliente, lo cual fue determinante para justificar el despido. Según el informe, la incompatibilidad entre el diagnóstico médico y las responsabilidades del puesto indicaba que la falta de aptitud del trabajador no era circunstancial, sino de carácter permanente.
Osteoporosis severa y déficit grave de vitamina D
Tras el despido, el hombre decidió reclamar la incapacidad permanente frente al INSS, argumentando que sus condiciones médicas le impedían desempeñar su profesión habitual como dependiente y vendedor. Sus principales enfermedades eran una osteoporosis severa y un déficit grave de vitamina D.
Sin embargo, el INSS rechazó esta solicitud, argumentando que las dolencias del trabajador no alcanzaban un grado de disminución de su capacidad laboral suficiente para justificar la concesión de la incapacidad. Fue en ese momento en el que emprendió su lucha en los tribunales.
75% de la base reguladora
Tras el paso por el juzgado de instancia, ha llegado a las manos del TSJ de Asturias que le ha confirmado el derecho de una incapacidad permanente total para su profesión habitual como dependiente y vendedor, derivada de una enfermedad común.
El fallo ha subrayado que las enfermedades que sufre le limitan de forma significativa su capacidad para realizar las tareas fundamentales de su puesto laboral, tales como el manejo de mercancías, la atención al cliente y la gestión de productos. Estas funciones requieren un esfuerzo físico que ya no podía desempeñar debido a las recomendaciones médicas que le prohibían cargar pesos, mantener posturas prolongadas y evitar sobrecargas en su columna vertebral.
Por ello se le ha otorgado una prestación económica equivalente al 75% de su base reguladora mensual, que era de 1.634,06 €, con efectos retroactivos desde el 10 de febrero de 2023, fecha en la que el INSS había emitido su resolución denegatoria. Esta prestación está destinada a compensar la incapacidad permanente total del trabajador para realizar su profesión habitual, lo que significa que el demandante queda incapacitado para desempeñar su anterior empleo, aunque podría ejercer otras profesiones que no impliquen las mismas exigencias físicas.
El tribunal también ha indicado que en la cuantía de la prestación se tendrían en cuenta las prestaciones por desempleo que el trabajador hubiera percibido durante el período que coincide con la fecha en la que se reconocen los efectos económicos de la prestación por incapacidad.
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