Esta es la cuantía de las deudas que perdona Hacienda: no es rentable recaudarlas

La Agencia Tributaria defendió esta decisión argumentando que el coste y el tiempo invertido en la recaudación de estas pequeñas cantidades no son rentables para la administración

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Hacienda vigila el dinero que se dona de padres a hijos: este es el máximo para no ser investigado.

Si no estás al día con Hacienda eres un moroso. Pero no es lo mismo deberle 50 euros que tener una deuda de 32 millones, como es el caso de Álvaro Echarte, el español que más dinero debe a la Agenda Tributaria. Aun así, debes saber que en junio de 2022 se produjeron unos cambios por los que este organismo permite condonar las deudas fiscales que sean menores a una determinada cantidad.

Esta medida, recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que todas las obligaciones tributarias que sean menores de tres euros serán anuladas debido a razones económicas y de gestión de recursos. Hacienda defendió esta decisión argumentando que el coste y el tiempo invertido en la recaudación de estas pequeñas cantidades no son rentables para la administración tributaria. De esta manera, se busca optimizar la gestión de recursos y evitar gastos innecesarios en la persecución de deudas mínimas.

Imagen ilustrativa (Infobae España)
Imagen ilustrativa (Infobae España)

Por otro lado, este no es el único límite que beneficia a los contribuyentes. Según el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en su artículo 27.2, no se puede embargar una parte del sueldo o pensión del ciudadano que lo deje con menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Este límite se aplica tanto a empleados como a pensionistas, quienes no podrán ver embargadas sus percepciones laborales por debajo de dicho umbral.

El contexto de las deudas fiscales en España muestra que, a lo largo de la vida, los contribuyentes suelen acumular obligaciones con Hacienda, ya sea por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) u otros tributos. Frente a esta realidad, muchos buscan entender las condiciones bajo las cuales pueden quedar exentos de estas deudas. La decisión de Hacienda de perdonar deudas inferiores a tres euros representa, sin duda, un alivio para un significativo número de ciudadanos.

Es importante recordar que, aunque las deudas superiores a tres euros siguen sujetas a recaudación, el establecimiento de un mínimo exento representa una mejora en la eficiencia administrativa y una manera de evitar la dilapidación de recursos públicos en procesos recaudatorios costosos y poco efectivos.

 La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante un pleno en el Senado. (Eduardo Parra./ Europa Press)
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante un pleno en el Senado. (Eduardo Parra./ Europa Press)

Las decisiones de la Agencia Tributaria y las regulaciones del Estatuto de los Trabajadores sobre el embargo de salarios y pensiones, buscan equilibrar la eficiencia administrativa con la protección de los ingresos básicos de los ciudadanos.

Qué ocurre si se ha cometido algún error en la declaración

El 1 de julio terminó la campaña de la declaración de la renta y, a finales de agosto, Hacienda envió cartas a aquellas personas que bien han cometido algún error a la hora de entregar la documentación o que directamente se han saltado este trámite en el que uno debe ponerse al día con los impuestos.

Si la carta recibida viene motivada por uno de estos dos supuestos, lo más probable es que la Agencia haya enviado un requerimiento para informar sobre la sanción o el recargo a pagar por el error cometido, con un coste mucho mayor que si todo hubiera sido subsanado antes de recibir este documento.

Porque, en realidad, el recargo que Hacienda cobraría en caso de que la declaración fuera presentada fuera de plazo, pero sin un requerimiento de por medio, sería de un 5% hasta los tres meses de retraso, de un 10% hasta los 6, de un 15% hasta el año y de un 20% transcurridos más de 12 meses. Sin embargo, la carta puede elevar este porcentaje entre un 50 y un 150%, dependiendo de lo que haya que pagar. Esto siempre y cuando en casos en los que el fisco deba quedarse con dinero del contribuyente.

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