
Cuando el Gobierno aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), en 2020, presentó la medida como “el mayor avance en derechos sociales desde la aprobación de la Ley de Dependencia del año 2006″, pues serviría para “garantizar ingresos mínimos a quienes carecen de ellos”. Sin embargo, detrás de las palabras optimistas y las buenas intenciones, está la burocracia, que ha convertido esta prestación en un arma de doble filo. Además del dolor de cabeza que a menudo supone solicitar -y obtener- la ayuda, está el riesgo de que la Seguridad Social reclame parte o todo el dinero concedido si cambian las circunstancias del solicitante o si hay desacuerdos alrededor de la documentación presentada para justificar la situación de “vulnerabilidad”.
La situación empeoró hasta tal punto que varias de las personas a las que la Seguridad Social reclama estas devoluciones han creado una plataforma de afectados para denunciar las “injustas resoluciones” que, a su juicio, está aplicando la Administración. Esta organización incluso ha denunciado a España ante al Comité Europeo de Derechos Sociales por considerar que el país no cumple con la Carta Social Europea, “que es el máximo exponente de los derechos sociales básicos en los países adscritos al Consejo de Europa”.
Los casos que los ‘beneficiarios’ del IMV perciben como injusticias se acumulan. Uno de los ejemplos más recientes es el de un hombre a quien la Seguridad Social reclama ahora 15.000 euros, después de anularle la prestación por considerar que no había acreditado correctamente la “unidad familiar” por la que se le había concedido la ayuda. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de desestimar su recurso de suplicación.
Prestación revocada
Bernardo (nombre ficticio) comenzó a recibir el Ingreso Mínimo Vital el 1 de junio de 2020. Sin embargo, tras una revisión, el 20 de junio de 2022 la Seguridad Social decidió revocar la prestación alegando que la solicitud de IMV fue aprobada bajo la consideración incorrecta de una “unidad de convivencia” conformada él y su pareja, sin que existiera la acreditación requerida. Según el INSS, faltaba el vínculo formal de matrimonio o de pareja de hecho entre ambos.
En su recurso, Bernardo sostuvo que su situación de convivencia, que se remontaba a 2005, cumplía con los requisitos establecidos por la ley para considerarse una pareja de hecho sin necesidad de inscripción formal. Los tribunales no lo vieron así, al indicar que los requisitos para recibir el IMV exigen que “la existencia de pareja de hecho” se demuestre “mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación”.
El tribunal superior, por ello, ratificó la viabilidad de la revisión de la prestación por parte de la Seguridad Social y la consiguiente baja de Bernardo del IMV al no acreditarse la inscripción en el registro de parejas de hecho. La resolución establece que la Ley 19/2021, que eventualmente formalizó los requisitos de convivencia y pareja de hecho, no ofrece margen para la interpretación demandada por el recurrente. Y por ello, “se acuerda iniciar procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas por importe de 15.512,58 €, advirtiendo además que “en el caso de que no devolviera las cantidades indebidamente percibidas se reclamará a los siguientes responsables subsidiarios por ser integrantes de la unidad de convivencia”. Es decir, que la deuda pasará también a ser de su pareja... esa que no ha reconocido la propia Seguridad Social.
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