
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 48 de Madrid el 18 de diciembre de 2023. La Sala de lo Social del Tribunal, presidida por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Yuste Moreno confirmó la resolución que declara que no existe percepción indebida de prestaciones por parte de Dña. Zulima.
En el centro del conflicto se encontraba la revisión de la prestación del Ingreso Mínimo Vital que había sido otorgada a Dña. Zulima, madre de tres hijos. La revisión, efectuada por el INSS el 5 de julio de 2022, determinó que la beneficiaria había recibido prestaciones indebidas y le exigía la devolución de 11.435,88 euros. Esta cantidad fue posteriormente reducida a 6.309,81 euros tras una reclamación previa por parte de la afectada.
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Dña. Zulima presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid argumentando que los ingresos atribuidos por el INSS, específicamente una pensión alimenticia no percibida, no debían computarse. La sentencia del Juzgado dictada el 18 de diciembre de 2023, le dio la razón, indicando que no existía percepción indebida de prestaciones y revocando las resoluciones de 5 de julio de 2022 y 21 de marzo de 2023.
En las cuentas bancarias no había rastro de la pensión alimenticia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha analizado los antecedentes del caso. Se constató que la pensión alimenticia atribuida no fue efectivamente percibida por Dña. Zulima, ya que no existieron ingresos correspondientes a dicha pensión en sus cuentas bancarias durante el año 2020. La Sala de lo Social resaltó que tanto la normativa vigente en 2020 como la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el Ingreso Mínimo Vital, establecen que para determinar la vulnerabilidad económica se computan los ingresos efectivamente percibidos, excluyendo aquellos que no se hayan recibido materialmente.
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Citando la legislación, la sentencia explica que la vulnerabilidad económica necesaria para recibir el Ingreso Mínimo Vital se evalúa en base a los ingresos reales disponibles. El artículo 20.1 f) de la Ley 19/2021 establece que la pensión por alimentos no abonada no debe computarse como ingreso. Este punto fue fundamental en la decisión del Tribunal de confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social.
La defensa del INSS argumentó que la normativa aplicable era el Real Decreto Ley 20/2020, y no la Ley 19/2021. Sin embargo, la Sala de lo Social concluyó que la normativa aplicable es la Ley 19/2021, que claramente excluye del cómputo de ingresos aquellas pensiones de alimentos no percibidas. Además, incluso bajo el régimen del Real Decreto Ley 20/2020, el Tribunal consideró inapropiado computar ingresos no efectivamente disponibles, ya que esto contradice la finalidad de la norma, que es evitar la pobreza y exclusión social de personas en situación de vulnerabilidad.
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El Tribunal concluyó reafirmando que la no percepción de la pensión alimenticia colocó a Dña. Zulima en una situación de vulnerabilidad que justificaba la percepción del Ingreso Mínimo Vital. En consecuencia, desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social que favorecía a la demandante.
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