
Las enfermedades que dan derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, no son fijas. Si bien es cierto que algunas patologías como el cáncer, la depresión, el Parkinson y la epilepsia suelen dar lugar a la concesión de esta prestación, otras como la lumbalgia dependen de otros factores. Por ejemplo, el tipo de trabajo del solicitante, el grado de dolor y limitación y la existencia (o no) de otras dolencias. En este sentido, los tribunales españoles han dictado recientemente sentencias sobre dolor lumbar que en algunos casos han resultado en la probación de la pensión, mientras que en otros el demandante se quedó con las manos vacías. El protagonista de la sentencia de este artículo pertenece a este último grupo.
En un fallo reciente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sede de Bilbao, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por D. Eladio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de San Sebastián de fecha 25 de octubre de 2023. Este recurso solicitaba el reconocimiento de la incapacidad permanente total o, subsidiariamente, la incapacidad permanente parcial frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social.
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La sentencia, cuyo ponente es la magistrada Ana Isabel Molina Castiella, confirmó la resolución del INSS que concluía que las lesiones del demandante no eran constitutivas de incapacidad permanente en ningún grado. Según los antecedentes del caso, D. Eladio trabaja como charcutero, chófer y repartidor y padece “dorso-lumbalgia crónica y discopatía degenerativa a nivel L4-L5 y L5-S1 sin fenómeno compresivo”. Además, presenta “mejoría evolutiva con tratamiento médico y TENS, episodios de dorso-lumbalgia crónica sin irradiación y sin déficit neurológico, con EMG normal, flexo-extensión dentro de parámetros normales, Lasègue negativo bilateral y marcha normal”.
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Una patología “crónica e irreversible” que no da lugar a pensión
Eladio solicitó en primera instancia el reconocimiento de la incapacidad permanente total, reclamación que fue desestimada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de San Sebastián en octubre de 2023, motivando la interposición del recurso de suplicación. En su recurso, alegó que sus limitaciones funcionales eran severas y solicitó una modificación de los hechos probados basada en un informe pericial que afirmaba que su patología es crónica e irreversible y que requiere un cuidado postural especial.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin embargo, afirmó que la modificación de los hechos probados no es procedente si no se evidencia un error concluyente y que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador de instancia, quien ya había tomado en cuenta estos elementos en su determinación. Citando sentencias previas del Tribunal Supremo (STS de 13 de marzo de 2019, rec. 63/2018, entre otras), la Sala sostuvo que las limitaciones funcionales padecidas por el trabajador no eran suficientes para justificar una incapacidad permanente total ni una incapacidad permanente parcial.
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Específicamente, se argumentó que, aunque D. Eladio padece dorso-lumbalgia crónica, no presenta radiculopatías ni déficit sensitivo, y puede desempeñar las funciones esenciales de su profesión de charcutero, chófer y repartidor, que incluyen sedestación y la carga de pesos. Estas actividades no se ven comprometidas significativamente por sus dolencias ya que no afectan a sus extremidades superiores, deambulación, sedestación, ni bipedestación.
La sentencia concluye reafirmando que la patología de D. Eladio puede conllevar episodios de dolor que requieran bajas laborales puntuales, pero no de manera permanente que justifique la incapacidad solicitada. Esta confirmación se fundamenta en jurisprudencia previa que establece que la incapacidad permanente total requiere la imposibilidad de realizar los cometidos esenciales de la profesión habitual debido a lesiones permanentes y objetivas.
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