
El complemento de maternidad de la pensión de jubilación no es solo para mujeres. Los hombres también tienen derecho puesto que los hijos también son suyos. En diciembre de 2019 una directiva de la Unión Europea, mediante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declaró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (el que otorgaba el complemento solo a mujeres) constituía una discriminación directa por razón de sexo. Esta interpretación abrió la puerta para que hombres en situación similar pudiesen reclamar este derecho. E Ismael, pensionista desde el 1 de marzo de 2016 y padre de dos hijas, Yolanda y Zulima, nacidas en 1984 y 1991, lo hizo. Sin embargo, sus solicitudes fueron denegadas inicialmente por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valladolid y posteriormente en León, alegando prescripción del derecho y silencio administrativo.
Este caso ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y es ahí donde Ismael ha conseguido que le reconozcan este derecho. Pero el camino ha sido largo. Vayamos por orden. En primer lugar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (INSS-TGSS) interpuso un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada, que había fallado a favor de Ismael el 31 de marzo de 2023. Este recurso llegó a la Sala de lo Social del TSJ Castilla y León, que confirmó el derecho de Ismael a recibir un complemento por maternidad en su pensión de jubilación.
En su fallo, el Tribunal rechazó el argumento del INSS-TGSS sobre la prescripción y argumentó que las prestaciones de este tipo son imprescriptibles. “El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización,” explicó la ponente Carla García del Cura. La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae España, también especifica que los efectos económicos del complemento se retrotraen al 1 de marzo de 2016, fecha de inicio de la pensión de jubilación de Ismael.
“Denuncia quien recurre, que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 53 de la LGSS en relación con la prescripción al derecho del complemento”, apunta la sentencia. Y añade “El contenido del precepto del RD Ley 8/15, que excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, objeto de consideración por el TJUE, se ha declarado constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo”.

Precedente del fallo del TJUE
Este fallo consolida el precedente sentado por el TJUE y refleja la adaptación de la legislación española a las normativas europeas sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. La sentencia incluyó también una advertencia sobre la posibilidad de interponer un recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.
Este caso resuena con la creciente atención a las cuestiones de equidad de género en el ámbito de las prestaciones sociales y sienta una base importante para futuras reclamaciones similares por parte de hombres que se encuentran en situaciones comparables.
Quién puede pedir este complemento
Este complemento está vigente desde 2021. Hay que saber que pueden acceder a la ayuda tanto hombres como mujeres; y se puede pedir junto a la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (para los trabajadores del mar), a través de su plataforma digital. En el caso de que se tenga DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ve, se podrá hacer desde el portal online de la Seguridad Social, en caso contrario se podrá solicitar presencialmente en el organismo con cita previa.
Su cuantía está fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Este 2024 está fijado en 33,20 euros mensuales, conforme al Decreto-ley 2/2023, del 16 de marzo del mismo año, que establece que debe añadirse un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones (un 10% en el bienio 2024-2025).
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