
Tras la oleada de bulos racistas que se difundieron tras la noticia del asesinato de Mateo en Mocejón, Toledo, muchas han sido las respuestas. Una de las más destacadas ha venido por parte del fiscal de Sala Coordinador contra los Delitos de Odio y Discriminación, Miguel Ángel Aguilar, que en una entrevista en la SER dio dos posibles soluciones a este problema: La identificación de los que usen las redes y prohibir su uso en caso de haber cometido un delito grave.
De esta manera ha surgido un nuevo debate sobre el conflicto entre la libertad de expresión y el control sobre los delitos de odio y ha surgido la pregunta ¿Pueden los jueces limitar el uso de las redes sociales a un condenado? Como el propio fiscal explicó en sus declaraciones existe una pionera sentencia del Tribunal Supremo que impuso esta pena.
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Las oreo con pasta de dientes
En 2017 un youtuber recibió una sugerencia de unos de sus seguidores para realizar un reto: Debía rellenar galletas Oreo con pasta dental en lugar de la crema y entregarlas en la vía pública para que se las comieran. El creador de contenido lo aceptó, pero decidió focalizarlo en personas sin hogar.
En el video, se podía ver al joven preparando varias galletas con pasta dental y dirigiéndose a las calles de Barcelona, donde encontró una persona sin hogar y de nacionalidad rumana. Tras entablar una breve conversación con él, le entregó un billete de 20 euros y luego las galletas adulteradas.
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La víctima consumió las galletas, provocándoles vómitos y malestar digestivo. Además, el incidente le causó un profundo sentimiento de tristeza, preocupación y temor, agravando su ya precaria situación emocional y social.
La publicación alcanzó una amplia audiencia, lo que llevó a una fuerte reacción en las redes sociales y medios de comunicación. Ante la creciente controversia y el temor a repercusiones legales, el acusado intentó compensar a la víctima ofreciéndole dinero y grabando otro video para mostrar una imagen más compasiva. Sin embargo, el daño ya estaba hecho, y el caso acabó en los juzgados.
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La definición de ‘lugar’ en el Código Penal
Los magistrados del Tribunal Supremo sentenciaron que el youtuber se había aprovechado de la “situación de extrema vulnerabilidad y pobreza” y había cometido un delito contra la integridad moral. Por ello, le condenaron a una pena de prisión de quince meses y una multa de 20.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.
Sin embargo, la más destacado del caso fue la imposición de una prohibición de acceso a la red social Youtube por cinco años, incluyendo el cierre del canal del acusado y la prohibición de crear otros durante este periodo. La decisión fue tomada gracias a la interpretación de lo que constituye un ‘lugar’ en el contexto de la pena accesoria de prohibición de acudir al sitio donde se cometió el delito.
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Según el apartado primero del artículo 48 del Código Penal, “la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos”, y según la interpretación de los jueces, que tuvo dos votos en contra, la red social Youtube podía considerarse como el ‘lugar’ del delito en este caso. Sin embargo, en los casos de delitos de odio se necesitaría antes un cambio del Código Penal, debido a que esta pena accesoria no está contemplada para los mismos.
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