
Más de 240.000 residentes extranjeros en España adquirieron la nacionalidad española en 2023, un 32,3% respecto al año anterior, según el Instituto nacional de estadística. Las nacionalidades de origen más frecuentes en aquel año fueron Marruecos (54.027), Venezuela (30.154) y Colombia (18.738). La cifra también adelanta que el año pasado, el número de concesiones de nacionalidad española alcanzó máximos que no se veían desde 2013.
Uno de los grandes problemas que afrontan los residentes extranjeros son las largas esperas para adquirir la nacionalidad, que en los peores casos puede alargarse durante años. Pero el ministerio de Justicia parece haber dado con la tecla para desatascar una cantidad ingente de trámites. “El secreto está en la robotización”, señala en una entrevista con EFE la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Ester Pérez.
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“Varios robots” comprueban ahora los documentos que acreditan que el solicitante cumple los requisitos exigidos, como el plazo de residencia en España, haber superado unas pruebas de idioma e integración y no contar con antecedentes penales ni informes policiales negativos.
Como apunta Pérez, “un robot no se cansa”. Además, es más preciso y riguroso, por lo que evita errores humanos, por ejemplo, al escribir el nombre de una persona para comprobar sus datos, y previene el fraude. Según apunta un abogado especializado en este tipo de trámites en unas declaraciones a EFE, los tiempos se han visto reducidos al plazo legal de un año.
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Pero esto aún no es el fin, ya que el atasco burocrático continúa, si bien parece acortarse distancias. Según datos de Justicia, a 30 de junio de 2024 había 203.674 expedientes pendientes de resolver, la mayoría de los últimos años, pero también los hay desde hace casi diez.
La nacionalidad española y el ‘Derecho de sangre’
La legislación española establece la transmisión de la nacionalidad por ius sanguinis (por la sangre) o el ius solis, recogido en el artículo 15 del Código Civil.
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El Derecho de sangre otorga automáticamente la nacionalidad de origen a los nacidos de padre o madre españoles. Pero también hay otros supuestos que permiten obtener la nacionalidad por esta vía jurídica, como es el caso de los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Con esto se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
También hay dos supuestos que se refieren a hijos de padres apátridas. El primero de ellos otorga la nacionalidad a los nacidos en territorio nacional de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
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El segundo permite la nacionalidad a los nacidos en España cuya procedencia no resulte determinada. En estos casos, apunta Palma Abogados de Extranjería, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
La nacionalidad por residencia o ius solis
Pero también existe el ‘Derecho de suelo’ o ius solis, recogido en el artículo 22 del CC que regula la adquisición de la nacionalidad por residencia. Esta tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
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La gran mayoría de los nuevos nacionalizados por residencia (130.128) son personas de origen de países iberoamericanos, así como de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, para los que el plazo de residencia exigido son dos años.
El despacho de Abogados Devesa explica que el régimen general es de diez años. No obstante, aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado pueden solicitar la nacionalidad a los cinco años de residencia en España.
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