
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por los herederos de un trabajador que falleció en su puesto de trabajo por las picaduras de varias avispas y les ha negado la indemnización de 505.944,51 euros que solicitaban. De esta manera han confirmado la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 5 de Castellón, que absolvió al Sindicato de Riegos de Burriana y a la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros
El fallecido fue empleado temporal del Sindicato de Riegos de Burriana desde el 1 de agosto de 2017, donde desempeñaba la categoría profesional de subalterno. Su labor consistía en la limpieza de acequias durante la temporada de riego. El 5 de septiembre de 2017, alrededor de las 12:50 horas, mientras limpiaba una acequia, sufrió múltiples picaduras de avispas en la cabeza y el cuello, lo que le hizo perder el conocimiento y pese a los esfuerzos de emergencia, que incluyeron la administración de adrenalina y urbason, pero acabó falleciendo en el hospital a la 01:55 horas del 6 de septiembre de 2017.
Las diligencias previas concluyeron con un auto de sobreseimiento provisional, debido a la falta de pruebas de infracción empresarial directa que causara el accidente. Sin embargo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe que identificó varias deficiencias en la gestión de riesgos laborales por parte del empleador.
Las medidas de emergencia no estaban implementadas adecuadamente
El Plan de Prevención de Riesgos del sindicato incluía una evaluación de riesgos que mencionaba las picaduras de insectos, pero los trabajadores no estaban adecuadamente informados ni formados sobre estas medidas. El trabajador no había recibido formación específica en prevención de riesgos por parte del sindicato, aunque tenía formación previa de otra empresa relacionada con riesgos laborales generales.
El informe del INVASSAT concluyó que la empresa no había proporcionado un botiquín adecuado ni formación suficiente en primeros auxilios. Las medidas de emergencia recomendadas, como el uso de sistemas de comunicación y botiquines completos, no estaban implementadas adecuadamente.
Por eso el tribunal de instancia consideró que, aunque existieron deficiencias en la gestión de riesgos y formación por parte de la empresa, no se pudo establecer una relación causal directa entre estas deficiencias y el accidente mortal. La empresa fue sancionada únicamente por la falta de formación específica, pero esta omisión no se consideró suficiente para atribuir la responsabilidad directa del accidente, por lo que los familiares decidieron recurrir esta decisión.
Un evento fortuito
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha determinado ahora que la actuación de emergencia tras el accidente, que incluyó la intervención de la policía y el SAMU, fue acorde con las medidas previstas en el plan de actuación de la empresa. Sin embargo, la insuficiencia del botiquín y la falta de formación específica no fueron consideradas suficientes para atribuir la responsabilidad directa del accidente a la empresa.
En su evaluación, los magistrados han concluido que el accidente fue un evento fortuito. Las picaduras de avispas, aunque previstas como un riesgo en el plan de prevención, no se pudieron evitar ni mitigar con las medidas existentes. Además, se han argumentado que el trabajador tenía formación previa en prevención de riesgos laborales, aunque no específica para su puesto actual.
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