
La incapacidad para los policías nacionales que están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social se rige por una normativa específica, la cual está contenida en el Real Decreto 1087/2015. Este decreto establece un marco normativo particular para los agentes en cuanto a la incapacidad, por ejemplo que algunas prestaciones y cantidades no son reconocidas directamente por la Seguridad Social.
Entre estas prestaciones se encuentran la indemnización por incapacidad en grado de parcial, el complemento por gran invalidez y las Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI). Estas deben ser aprobadas por la Dirección General de Policía y abonadas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La evaluación médica que puede dar lugar a la incapacidad laboral de un policía no es realizada por el Tribunal Médico del INSS. En su lugar, esta evaluación es llevada a cabo por el Tribunal Médico de la Policía Nacional, el cual es responsable de proponer o no la incapacidad. Esta diferencia en el procedimiento subraya la especificidad del régimen aplicable a los policías nacionales.
Procedimiento para solicitar la incapacidad
Para solicitar la incapacidad permanente al INSS, los integrantes de la Policía Nacional deben seguir un procedimiento específico. El primer paso es solicitar una valoración de aptitudes psicofísicas al Tribunal Médico de la Policía Nacional. Una vez realizada esta valoración y emitido el dictamen correspondiente, el policía debe presentar dicha documentación ante la Seguridad Social para formalizar la solicitud de incapacidad.
El INSS revisará la solicitud basándose exclusivamente en la información proporcionada por el Tribunal Médico de la Policía Nacional. El dictamen emitido por este tribunal es completamente vinculante para el INSS, lo que significa que la resolución de conceder o no la prestación de incapacidad dependerá del contenido de dicho informe.
El derecho a una incapacidad solo se generará si el informe del tribunal policial refleja una “pérdida total de las condiciones psicofísicas” necesarias para ejercer la profesión de Policía Nacional. En caso de que se confirme la incapacidad, la Seguridad Social deberá determinar qué entidad será responsable de pagar la pensión al funcionario, lo cual marcará el cese del policía en su actividad profesional.
Cuando se confirma la incapacidad permanente de un policía nacional, la Seguridad Social tiene la responsabilidad de determinar qué entidad pagará la pensión, en lugar de un sueldo, al funcionario. Esta determinación es crucial para el cese del policía en su actividad profesional. Si la incapacidad se confirma, se produce el cese del funcionario en el Cuerpo Nacional de Policía, momento en el cual se deja de hablar de sueldo y se pasa a considerar la pensión correspondiente.
Es importante destacar que las prestaciones por incapacidad parcial y gran invalidez no son competencia del INSS sino que son gestionadas y abonadas por MUFACE bajo la supervisión de la Dirección General de Policía, y se enmarcan en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. En cambio, la incapacidad total y absoluta sí es gestionada por el INSS, protegiendo la primera para el oficio policial y la segunda para toda clase de trabajo. Esto implica que si un policía nacional necesita solicitar la gran invalidez tras haber sido reconocido con una incapacidad absoluta, debe hacerlo a través de la Dirección General de Policía y no de la Seguridad Social.
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