
Para los bares, el precio de contratar el fútbol en España -cuyos derechos están en manos de Movistar- suele estar entre los 200 y los 400 euros al mes. Para los locales pequeños en los barrios de ciudades medianas o en los pueblos, a menudo es un gasto que no pueden afrontar. “Para que me compense, tienen que venir 30 personas a ver los partidos, y eso sólo pasa en partidos entre equipos grandes”, cuenta el dueño de un establecimiento en Medina del Campo, Valladolid. Por eso, este empresario decidió no contratar más ese servicio. En este pueblo, cada vez hay menos bares donde ver el fútbol, y lo mismo sucede en muchas otras partes, incluso en Madrid. Frente a esto, hay una solución ilegal a la que a menudo recurren los locales: piratear la retransmisión del deporte.
LaLiga, sin embargo, no se quedó de brazos de cruzados y utilizó un ‘truco’ para descubrir qué bares accedían irregularmente a su señal: cuando los usuarios se descargaban su app en sus móviles, se activaba un acceso al micrófono y a la geolocalización de esas personas, lo que le permitía a la empresa detectar la señal de televisión de los locales que emitían el fútbol de forma pirata. Y cuando esto se supo, en 2018, estalló la polémica.
La propia Liga lo reconoció entonces en un comunicado: “Cuando un usuario se descargue o actualice la app, el sistema operativo de tu dispositivo móvil le solicitará a través de una ventana emergente que facilite su consentimiento para que LaLiga pueda activar el micrófono y el geoposicionamiento de su dispositivo móvil. Sólo si decide aceptarlo, el micrófono captará el código binario de fragmentos de audio, con el único objeto de poder conocer si está viendo partidos de fútbol de competiciones disputadas por equipos de LaLiga, pero nunca se accederá al contenido de la grabación”.
Un año después, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a LaLiga una multa de 250.000 euros por violar el principio de transparencia y privacidad. La AEPD destacó que la aplicación no informaba adecuadamente a los usuarios sobre el uso de su micrófono y su ubicación geográfica, infringiendo así el Reglamento General de Protección de Datos. La normativa europea, en su artículo 7.3, otorga a los usuarios el derecho de retirar su consentimiento en cualquier momento, un principio que, según la AEPD, no se respetó en este caso.
A vueltas en los tribunales
Pero el tema no terminó ahí, ya que LaLiga, que calificó la medida como “injusta”, recurrió la decisión. Su argumento era que la tecnología utilizada en su aplicación estaba diseñada para cumplir con la obligación de proteger y preservar las condiciones de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales, y que, al requerir la autorización previa del usuario, era completamente legal.
La controversia llegó a la Audiencia Nacional, que ratificó la resolución de la AEPD y confirmó la multa. En una sentencia de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo argumentó que la aplicación de LaLiga violó el principio de transparencia, al no informar adecuadamente a los usuarios sobre el uso del micrófono y la geolocalización. Según el fallo, su funcionamiento no fue suficientemente claro para los usuarios, que no eran conscientes de cuándo se activaban estas funcionalidades. La Audiencia Nacional sostuvo que el tratamiento de datos debe ser transparente y comprensible para los usuarios, permitiéndoles un control efectivo sobre su información personal. Sin embargo, de nuevo, LaLiga tampoco se dio por vencida.
Y el caso llegó al Tribunal Supremo, que ha dado un vuelco a la situación. Este sábado, según ha informado la Agencia EFE, el Tribunal Supremo ha anulado la sanción de la AEPD, dictando también contra la Audiencia Nacional. El Supremo fundamenta que “atendiendo a los datos de los que disponía LaLiga cuando desarrolló y comercializó esta aplicación, no era razonable dar por sentado que el principio de transparencia exigía que apareciese un aviso cada vez que la aplicación activase el micrófono del móvil”. Según la sentencia, no se puede sancionar una conducta por el incumplimiento de garantías que se concretaron posteriormente y que no eran previsibles en el momento en el que se realizaron las conductas sancionadas.
La información facilitada por LaLiga cuando se descarga por vez primera la app, opina, cumple las exigencias previstas en el reglamento general de protección de datos. “Incluso ofrece información adicional y detallada acerca del momento concreto en el que se produciría la recogida de los datos, relativos a la celebración de encuentros de competiciones gestionadas por LaLiga”, agrega.
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