
La vida en prisión en España no solo consiste en cumplir una condena, sino también en llevar cabo trabajos comunitarios en las instituciones penitenciarias, como labores en la lavandería, preparación y distribución de alimentos, peluquería o la limpieza de las áreas comunes. En este sentido, uno de los aspectos menos conocidos de las cárceles españolas es la retribución económica que reciben los reclusos por el trabajo realizado. Estas remuneraciones, aunque modestas, juegan un papel crucial en la subsistencia diaria de los presos y a menudo son esenciales para aquellos que no cuentan con apoyo externo.
De acuerdo con datos de Instituciones Penitenciarias, en junio de 2024 había 11.375 reclusos empleados de los 55.000 que residen en las cárceles del país, lo que representa que el 20% de los internos realiza algún tipo de labor en el sistema penitenciario español.
El salario es menor de la mitad del SMI
El Real Decreto 782/2001, del 6 de julio, regula la relación laboral de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios, así como la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Según su artículo 15, a la hora de calcular la retribución de los presos “se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador”. Pero la realidad es bien distinta.
En España, el salario mensual promedio de los reclusos que trabajan varía entre 200 y 300 euros (mientras que el SMI supone un salario mensual bruto de 1.134 euros -en 12 pagas-), y las retribuciones por hora oscilan entre 3,2 y 4,5 euros para un operario base. A pesar de que estos ingresos están muy por debajo del salario mínimo interprofesional establecido en mil euros, la demanda para realizar estos trabajos sigue en aumento. De hecho, según la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), actualmente hay mucha más demanda que ofertas de empleo en las cárceles.
La legislación también determina que los internos que trabajen tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que se disfrutará, con carácter general, la tarde del sábado y el día completo del domingo, excepto en el sistema por turnos que se estará a lo establecido para la actividad de que se trate. También serán días de descanso las fiestas laborales de la localidad donde radique el centro penitenciario.
Trabajo en empresas externas
Los presos también pueden trabajar para empresas externas, según el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (OATPFE), cuyo principal objetivo es “lograr la inserción laboral de todos los penados mediante la formación y el trabajo, proporcionándoles conocimientos y hábitos laborales para que, una vez alcanzada la libertad, puedan competir en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos”.
Para ello, colabora con empresas para fomentar la contratación de reclusos, facilitando su transición al mundo laboral. Los talleres productivos dentro de las cárceles replican entornos de trabajo reales, proporcionando a los internos una experiencia práctica y habilidades que pueden ser directamente aplicables fuera del sistema penitenciario.
La institución también pone un fuerte énfasis en la continuidad de la educación, ofreciendo programas para finalizar estudios obligatorios, así como oportunidades para cursar educación superior.
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